SIN INFORMACION

JESSICA NATALIE SAN MARTÍN PEREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogada, en representación de Jessica Natalie San Martín Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria en el plan de salud de su representada. Lo anterior, debido a que la recurrida mantiene restricciones a las prestaciones de salud mental en el plan de salud denominado "CONSALUD LIFE ONE 3022 código 13-LEO30-22", actuación que considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de los derechos fundamentales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de

Fundamentos

fundamentos legales y contravenir la normativa vigente, por lo que solicita se ordene el cese de las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental respecto a su representada. Expone que mantiene un contrato de salud vigente con Isapre Consalud S.A., el cual presenta prestaciones restringidas en relación directa con la salud mental, específicamente en consulta o tratamiento psiquiátrica y/o psicológica; consulta psiquiátrica hospitalaria; y hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Señala que estas restricciones constituyen una vulneración al derecho fundamental a la integridad psíquica, consagrado en el N°1 del Artículo 19 de la Constitución Política, al impedir el acceso a una cobertura de salud integral, provocando incertidumbre, angustia y desesperación que afectan la dimensión psicológica de la personalidad y calidad humana de su representada. Asimismo, arguye que se vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política, al recibir un trato diferenciado en la atención, consulta, tratamiento y/o hospitalización de su salud mental, en comparación con la cobertura otorgada a su salud física. Manifiesta que, además se vulnera el derecho fundamental de propiedad, consagrado en el N°24 de la Constitución Política, al mantener la Isapre el plan de salud con prestaciones restringidas en salud mental, omitiendo equiparar las prestaciones de salud física a las de salud mental, conforme a lo ordenado por la Ley 21.331 y la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud. Indica que la Isapre actúa de manera poco razonada y dolosa al no efectuar las modificaciones ordenadas por la ley y la autoridad administrativa, afectando la buena fe imperante en los contratos y vulnerando los derechos incorporales emanados de su contrato de salud. Invoca el artículo 1546 del Código Civil, que dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y el artículo 3 de la Ley N°21.331, que consagra principios fundantes como el reconocimiento integral de la persona, el respeto a la dignidad inherente a la persona humana, y la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, se ordene que se termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental respecto, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en su informe, Isapre Consalud S.A. solicita el rechazo del recurso de protección, oponiendo como primera defensa la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que el plazo para su interposición debe contarse desde el 7 de octubre de 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 21.331, que según la recurrente convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador. Dado que el recurso fue presentado el 26 de abril de 2024, habría transcurrido con creces el plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Respecto al fondo del asunto, la Isapre informa que la recurrente tiene contratado el plan de salud "CONSALUD LIFE ONE 3022 13-LEO30-22", el cual contiene cobertura para hospitalización psiquiátrica y consultas de psiquiatría y psicología, con bonificaciones y topes anuales específicos. Sostiene que algunas de sus peticiones ya están pactadas y vigentes en su actual plan de salud. Expresa que cualquier modificación al contrato y plan de salud debe hacerse de mutuo acuerdo, conforme al artículo 1545 del Código Civil. Asimismo, afirma que la Ley N° 21.331 no tiene efecto retroactivo y, por tanto, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. En relación a la implementación de la L

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Giovanna Noemí Carvajal Heydel, abogada, en representación de Jessica Natalie San Martín Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria en el plan de salud de su representada.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica