SIN INFORMACION

BRUNO ANAYA CASTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniento presente. Primero: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández y Sandra Natalia Soto Sepúlveda, en representación de Bruno Anaya Castaño, de nacionalidad mexicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dilatado excesivamente la tramitación y resolución de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios y normas contenidas en la Ley N°19.880, Ley N°21.325 y su reglamento el Decreto N°296, conculcando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento terminal dentro de un plazo determinado y razonable. Expone que con fecha 3 de febrero de 2023, el recurrente postuló a un permiso de residencia definitiva en Chile. El 24 de julio de 2023, la autoridad recurrida lo notificó, informando que su solicitud había sido acogida a trámite y le solicitó acompañar nuevamente su certificado de antecedentes penales, otorgándole un plazo de 60 días hábiles, lo cual cumplió enviando el documento por carta certificada el 8 de agosto de 2023, el cual fue recepcionado el 9 del mismo mes y año. Que, no obstante lo anterior, el recurrente no ha recibido noticia, comunicación o notificación alguna respecto de su solicitud de residencia definitiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones desde agosto de 2023. Agrega que, el 9 de abril de 2024, la recurrida emitió una notificación de previo rechazo de la solicitud de residencia definitiva, omitiendo que el recurrente había enviado previamente sus documentos. Arguye que se han infringido los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, imparcialidad e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Asimismo, sostiene que se ha

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, se ordene e instruya a la recurrida que emita un pronunciamiento terminal dentro de un plazo determinado y razonable conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880, corrigiendo la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, debiendo esta autoridad recurrida tomar en cuenta el envío de los antecedentes penales y correlativamente se ordene manifestar una decisión final, emitiendo el acto administrativo terminal correspondiente, y notificando al recurrente de esta decisión. Segundo: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, oponiendo como excepciones la inadmisibilidad de la acción, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales y legales para la interposición del recurso, al no existir una conducta ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política. Sostiene que la mera demora en la resolución de una solicitud de residencia no puede identificarse como una conducta que perturbe garantías fundamentales, citando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en tal sentido. Respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, alega que no es el legitimado pasivo para ser recurrido por eventuales dificultades que el recurrente pudiera tener ante otros organismos públicos o privados por el desconocimiento del artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a lo principal, téngase por ampliado el informe. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniento presente. Primero: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández y Sandra Natalia Soto Sepúlveda, en representación de Bruno Anaya Castaño, de

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