SIN INFORMACION

LOUISNORD DELVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Louisnord Delva, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber incurrido en una demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de celeridad y otros principios administrativos, conculcando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene dar curso progresivo a los autos y otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. Expone el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. En cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva el 16 de marzo de 2021, bajo el número de solicitud 20976526. Señala que la demora en la tramitación genera preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal, impidiendo tener seguridad sobre su residencia o conocer el estado para postular nuevamente. Agrega que, de encontrarse aprobada la solicitud, su representado no ha podido renovar la cédula de identidad, lo que dificulta la realización de trámites laborales, médicos y bancarios, entre otros. Indica que personas en igualdad de condiciones han recibido respuesta en menor tiempo, vulnerando así la igualdad ante la ley. Para fundamentar esta afirmación, presenta una tabla con ejemplos de casos similares donde los tiempos de tramitación son significativamente menores, oscilando entre 11 meses y 1 año y 5 meses. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el Decreto Ley Nº1094 de 1975, Ley de Extranjería, y el Decreto N°597 de 1984, del Ministerio del Interior, que regulaban la Permanencia Definitiva al momento de la solicitud. Asimismo, hace referencia a la Ley 21.325. Arguye que, ante la falta de plazos específicos en la normativa migratoria, se remite a la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, destacando el principio de celeridad consagrado en su artículo 7º, sosteniendo que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, ni se ha actuado con celeridad, excediendo el plazo general de 6 meses establecido en el artículo 27 de la misma ley. Manifiesta que, la actuación del Servicio Nacional de Migraciones contraviene los principios de economía procedimental e inexcusabilidad, regulados en los artículos 9 y 14 de la Ley 19.880, respectivamente. Según el recurso, la vulneración al derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, se configura al haberse otorgado permanencias definitivas a otros extranjeros en menor tiempo, existiendo una discriminación arbitraria en contra del recurrente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicita se declare inadmisible el recurso de protección por no reunir los requisitos constitucionales y legales para su interposición, esto es, no existe vulneración ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta desplegada por dicho organismo. Sostiene que, de acuerdo a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, no se configura una omisión arbitraria o ilegal por el hecho de no haber dictado un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Además, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, afirmando que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no de dicho organismo. Argumenta que, conforme a la normativa vigente, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. En cuanto al fondo, informa que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, presentada el 16 de marzo de 2021, se encuentra actualmente en trámite en etapa de Resolución. Expone que el 18 de julio de 2023 se le envió una

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Louisnord Delva, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber incurrido en una demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Actuación que co

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