SIN INFORMACION

JEAN LUCKNER GEORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Jean Luckner Georges, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulneraría el principio de celeridad y economía procedimental, conculcando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene dar curso progresivo a los autos y otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del su proceso de residencia definitiva. Expone que el recurrente es de nacionalidad haitiana, titular de la cédula nacional de identidad para extranjeros y que ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, actualmente denominada residencia definitiva. En cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, con fecha 19 de agosto de 2022, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva, asignándosele el número de solicitud 53456651. Señala que, a la fecha de interposición del presente recurso, ha transcurrido un año y ocho meses desde la presentación de su solicitud, sin que se haya emitido una resolución al respecto. Esta demora, según expone, genera preocupaciones propias de no contar con un acto administrativo terminal que le permita tener seguridad absoluta de su residencia o conocer el estado de su solicitud para postular nuevamente en caso de ser necesario. Agrega que la falta de resolución le impide renovar su cédula de identidad, lo que complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en los que normalmente se solicita acreditar identidad y situación migratoria. Enfatiza que estas dificultades son consecuencia directa de la omisión de la recurri

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el Decreto Ley Nº1094 de 1975, Ley de Extranjería, que establecía al momento de la solicitud la normativa general de las visas para optar a residencia y permanencias definitivas en Chile. Asimismo, hace referencia al Decreto N°597 de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de extranjería, y a la actual Ley 21.325. Arguye que, ante la falta de plazos específicos en la normativa migratoria, se remite a la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, en la cual su artículo 7 consagra el principio de celeridad, sosteniendo que el procedimiento debe impulsarse de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios actuar por propia iniciativa en la iniciación y prosecución del procedimiento, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Indica que, no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, encontrándose a la fecha sin acto terminal que dé respuesta a la solicitud. Hace referencia al artículo 27 de la Ley 19.880, que establece que, por regla general, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Adicionalmente, sostiene que la actuación de la recurrida pugna con el principio de economía procedimental -al efectuar trámites dilatorios- y el principio de inexcusabilidad -al no haber dictado la resolución expresa a la que se encuentra obligada- regulados en los artículos 9 y 14 de la Ley 19.880, respectivamente.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Segundo: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, oponiendo en primer término la excepción de inadmisibilidad, sosteniendo que la acción deducida no cumple con los requisitos básicos que la Constitución Política y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección exigen para su admisión a trámite, al no existir vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio. Indica que, el hecho que tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, no impide al extranjero realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, por lo que la materia excede la tutela cautelar propia del recurso de protección, debiendo ser declarado inadmisible. En subsidio, el Servicio opone la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, informa que el recurrente ingresó al país el 26 de junio de 2016, obtuvo visas de residencia temporaria entre 2018 y 2022, y e

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Jean Luckner Georges, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Actu

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