SIN INFORMACION

PEDRO LUIS BRACHO FUEN MAYOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Vera Pérez, abogado, en representación de Pedro Luis Bracho Fuenmayor, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva N°52002901, de fecha 28 de julio de 2022, presentada en favor de Pedro Antonio Bracho Paz, hijo del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980, vulnerando con ello los derechos fundamentales de Pedro Antonio Bracho Paz, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene al recurrido pronunciarse y resolver sobre dicha solicitud. Expone que, en enero del año 2019 ingresó a Chile vía aérea por el Aeropuerto de Santiago, gracias a una visa temporaria de responsabilidad democrática otorgada por el Gobierno de Chile. Posteriormente, en febrero del mismo año, ingresó también por vía aérea la familia del recurrente, compuesta por doña Stephany Cristina Paz Núñez, con la misma visa temporaria de responsabilidad democrática, y el hijo de ambos, el menor de edad Pedro Antonio Bracho Paz, a quien según Resolución Exenta N°121983 de 23 de junio 2020, se le concedió la visa temporaria, la cual tendría vigencia hasta el 7 de agosto del 2021. Agrega que el 12 de junio del año 2021, antes de vencer su visa temporaria, solicitó la aprobación de la visa definitiva para su hijo, contando con antecedentes suficientes para ser otorgada, como tener un hermano chileno y encontrarse sus dos progenitores con visa definitiva. Ante dicha solicitud, el recurrido le informó en marzo del año 2022 que había "avanzado de etapa". Sin embargo, a la fecha de la presentación del recurso, tal

Fundamentos

fundamentos jurídicos, l recurrente invoca el artículo 20 y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, asimismo, argumenta que la acción se encuentra dentro del plazo legal establecido en el artículo 1 del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debido a que la conducta lesiva de las garantías constitucionales persiste al día de hoy, configurándose como una conducta permanente. Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión en los principios que rigen el actuar de los órganos de la administración del Estado, especialmente los principios de celeridad, conclusivo, economía procesal e inexcusabilidad, establecidos en la Ley 19.880. Cita específicamente el artículo 27 de dicha ley, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Arguye que, la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al discriminar a su hijo en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal. Asimismo, alega la vulneración del derecho a la libertad personal, al no poder salir del país con su hijo si lo quisiese por tener su documento vencido. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, se ordene al recurrido que se pronuncie y resuelva la solicitud de residencia definitiva N°52002901, de 28 de julio de 2022, presentada en favor de Pedro Bracho Paz. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus part

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Vera Pérez, abogado, en representación de Pedro Luis Bracho Fuenmayor, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definiti

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