SIN INFORMACION

CASTILLO MUÑOZ PEDRO PABLO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA UNO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Pablo Camilo Henríquez Vidal y doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogados, en favor de don Pedro Pablo Castillo Muñoz, cédula nacional de identidad N° 18.104.560-4, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile o contra quienes resulten responsables, por haber computado erróneamente el inicio de la condena del amparado, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que dicha institución confundiría el concepto de inicio de condena con el de ingreso al establecimiento penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, razón por lo que solicitan se modifique la Ficha Única del Condenado, estableciendo como fecha de inicio de la condena el día 13 de marzo de 1988. Exponen como antecedentes de hecho que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo diversas condenas privativas de libertad: a) Pena de 10 años de presidio mayor, impuesta por el 23° Juzgado del Crimen de Santiago, por los delitos de robo con intimidación y robo con violación, en causa Rol N° 15.851-1988, la que se inició el 13 de marzo de 1988, siendo posteriormente quebrantada y suspendida por fuga del establecimiento penal el 07 de febrero de 1994, quedando un saldo por cumplir de 1503 días de presidio; b) Pena de presidio perpetuo simple, impuesta por sentencia dictada por el 6° Juzgado del Crimen de Santiago, en los autos Rol 132.153-2002, por los delitos de robo con intimidación y robo con violación, ocurridos en 1994, la que se inició el 29 de marzo de 1994, según consta en el Ord. 5244/2019 del Alcaide del C.C.P. Colina I. Agregan que el 22 de abril de 2016 se le concedió la libertad condicional, la que sirvió hasta el 20 de julio de 2016, fecha en que incurrió en la comisión de un nuevo delito, siendo posteriormente revocada el 07 de ag

Fundamentos

fundamentos de derecho, invocan en primer lugar el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo constitucional y hacen referencia al mandato constitucional contenido en la letra b) del numerando séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece que las personas sólo podrán ser privadas de libertad en los casos y en la forma establecidas en la Constitución o las leyes. Insisten en que la ley es clara al referirse al momento en que se debe contar el inicio de la pena, siendo este cuando el imputado es aprehendido, a saber: el día 13 de marzo de 1988. Si bien reconocen que Gendarmería de Chile regula el reingreso a las unidades penales y su cómputo de pena por medio de una Circular N° 310 del año 2017, advierten que esta circular supone un reingreso a la unidad penal, y no modifica en forma alguna la fecha de inicio de condena, ya que hay norma expresa que la regula en el artículo 26 del Código Penal, norma que es superior en jerarquía a una simple circular administrativa. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, sostienen que la actuación de Gendarmería de Chile, al computar erróneamente el inicio de la condena del amparado, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, no reconociendo el tiempo efectivamente cumplido por el amparado desde el 13 de marzo de 1988, lo que afecta directamente su derecho a acceder a beneficios intrapenitenciarios, libertad condicional y otros derechos propios de los privados de libertad, cuyo cómputo depende directamente de la fecha de inicio de la condena.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y se declare la ilegalidad y arbitrariedad con la que actuó Gendarmería de Chile, ordenando que se modifique la Ficha Única del Condenado, estableciendo su fecha de inicio de condena el día 13 de marzo de 1988, como en derecho corresponde. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Ficha Única del Condenado, de fecha 17 de mayo de 2024; 2) Copia de sentencia en causa RIT 5300-2018 dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 20 de junio de 2019; 3) Copia de oficio N° 782/2023, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, de fecha 22 de marzo de 2023; y 4) Copia de Circular 310 del año 2017, de Gendarmería de Chile, de fecha 16 de agosto de 2017. Segundo: La parte recurrida, Gendarmería de Chile, representada por don Marcelo Carrasco Sepúlveda, encargado jurídico metropolitano, evacuó su informe solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta. En síntesis, sostiene que lo pretendido por la parte recurrente es improcedente, argumentando que el cómputo de la condena del amparado se ha realizado correctamente, conforme a la normativa vigente y sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Fundamenta su oposición en tres argumentos principales: primero, que el cómputo de la condena inicial del año 1988 ya considera el tiempo efectivamente cumplido; segundo, que el cálculo de las condenas posteriores se ha realizado correctamente,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Pablo Camilo Henríquez Vidal y doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogados, en favor de don Pedro Pablo Castillo Muñoz, cédula nacional de identidad N° 18.104.560-4, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile o c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica