SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/MÁRQUEZ
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, don Arturo Butrón Rojas, Abogado, por la demandada en autos sobre COBRO DE PESOS, causa ROL C-480-2023, caratulado “SERVIU/MARQUEZ”, en estos autos en juicio ordinario sobre cobro de pesos, interpuso Recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha de 31 de enero de 2024, por la que se acogió la demanda deducida en contra de su representada, solicitando se la revoque, y que en su reemplazo, rechace la acción de cobro de pesos interpuesta, con expresa condenación en costas Expone que el Tribu nal acogió la demanda de cobro de pesos desarrollando su argumentación en los
Fundamentos
considerandos Sexto a Décimo del fallo; el cual en el considerando Octavo rechaza la alegación opuesta por su parte, en lo relativo a que su representada se encontraba habitando en su domicilio ubicado en calle Antonio Márquez de Cáceres N°4677 durante las fiscalizaciones realizadas por parte del Servicio durante el año 2019, toda vez que la prueba testimonial, a juicio del sentenciador, no era suficiente para desvirtuar las certificaciones de los funcionarios del Serviu; así el
Fallo
fallo recurrido señala: “OCTAVO: Que a objeto de acreditar que el inmueble es habitado por la demandada, la única prueba pertinente a este fin es la declaración de testigos, los que pese a su relación familiar y de supuesta vecindad declaran que la demandada habita el departamento de calle Antonio Gómez de Cáceres N°4677 de esta ciudad, sin embargo, esa prueba, a juicio de este sentenciador no es suficiente para desvirtuar las actas de fiscalización, máxime si a ellas se suma los antecedentes de la causa digital ROL C-2498-2020 de este Segundo Juzgado de Letras de Arica, tenida a la vista, en que consta que la demandada fue buscada en el domicilio de calle Antonio Gómez de Cáceres N°4677, certificándose que no era persona conocida en el lugar, siendo notificada posteriormente en esos autos con fecha 13 de diciembre de 2022, en el domicilio ubicado en calle Los Limones N°2206, de la Población Cabo Aroca, de esta ciudad, misma situación ocurrida en este proceso según consta en las certificaciones de la receptora judicial de los folios 4, 7 y 8, lo anterior sumado a que la misma prueba documental de la demandante da cuenta de un escaso consumo de agua y energía eléctrica en el periodo fiscalizado, conducen a desestimar la defensa de la demandada y accederá lo pedido por el acto”. Sostiene que tal razonamiento es errado y genera perjuicios a su parte, toda vez que de la prueba rendida en autos, permite acreditar, conforme al sistema de la prueba legal y tasada que su representada
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Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, don Arturo Butrón Rojas, Abogado, por la demandada en autos sobre COBRO DE PESOS, causa ROL C-480-2023, caratulado “SERVIU/MARQUEZ”, en estos autos en juicio ordinario sobre cobro de pesos, interpuso Recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de
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