CASTILLO/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de doña Mónica Andrea Castillo Torres, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado el cobro ilegítimo de cuotas de crédito social pagadas o prescritas, mediante descuentos en las remuneraciones de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulneraría su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, transgrediendo con ello el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por lo que solicita se ordene a la recurrida el cese inmediato de efectuar el cobro de cuotas de crédito social mediante el descuento desde las remuneraciones de la recurrente. Señala que doña Mónica Andrea Castillo Torres celebró un contrato de mutuo de dinero, denominado crédito social, con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por la suma de $13.389.455, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $393.041 cada una, salvo la última cuota que sería de $393.021, con vencimiento el último día hábil de cada mes, a contar del mes de marzo de 2019. Agrega que, poco tiempo después de haber contratado el mencionado crédito social, quedó sin trabajo en el mes de marzo de 2019, motivo por el cual no pudo continuar con el pago de las cuotas pactadas. Asimismo, indica que la recurrida no ejerció acciones destinadas a obtener el cobro de lo adeudado durante ese período. Sostiene que no fue notificada en modo alguno de demanda ejecutiva relativa al cobro del pagaré en el cual se garantizó la obligación contraída, y que, habiendo transcurrido latamente el plazo de acción ejecutiva y ordinaria, estas se encontrarían prescritas conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Sin perjuicio de lo ante
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 20 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, y hace referencia al artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece el estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el cual dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. No obstante, señala que dicha facultad resulta excepcional para las Cajas de Compensaciones, destinada a obtener de manera oportuna el cobro de lo adeudado, no pudiendo ejercer dicho cobro respecto de aquellas cuotas o créditos que se encuentran prescritos. De esta forma, sostiene que no puede entenderse como oportuno el cobro de un crédito cuyas cuotas se encuentran prescritas.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, se ordene a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes el cese inmediato de efectuar el cobro de cuotas de crédito social mediante el descuento desde sus remuneraciones, por encontrarse éstas pagadas o prescritas, todo con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Contrato de mutuo de dinero celebrado entre doña Mónica Andrea Castillo Torres y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes; 2) Certificado de cotizaciones previsionales que acredita el período en que estuvo sin trabajo; 3) Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2024, donde consta el descuento efectuado; y 4) Copia de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol 5966-2021, de 15 de abril de 2021. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condenación en costas, fundando su petición en primer lugar, en la inexistencia de acto arbitrario o ilegal. Sostiene que el crédito social N°104307293 fue otorgado a la recurrente el 6 de febrero de 2019 por un monto bruto de $13.389.455, pagadero en 60 cuotas de $393.041 cada una, salvo la última que asciende a $393.021. De estas cuotas, originalmente fueron pagadas solo 3, quedando impagas las 57 restantes hasta el día de hoy y al no recibir el pago
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de doña Mónica Andrea Castillo Torres, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por haber efectuado el cobro ilegítimo de cuotas de crédito so
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