/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Jose Luis Peña Iglesias, abogado por don GABRIEL IGNACIO ALVARADO BARRIOS, cédula de identidad N° 20.151.896-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, cumpliendo la pena de 15 años y un día, por causa RIT: 8045- 2019, RUC: 1901313201-4, del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien deduce amparo en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA REGIÓN DE ATACAMA, en representación de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por haberlo trasladado de unidad penal, lo que estima arbitrario y atentatorio de su seguridad individual. Expone que el su representado fue trasladado intempestivamente desde el Centro de Cumplimiento de Copiapó, al Centro Penitenciario de Colina II, ubicado en la Región Metropolitana, lo que afecta su seguridad e integridad personal, y lo aleja de su familia que reside en Copiapó, por lo que no tendrá apoyo en caso de emergencia. Agrega que el traslado fue unilateral, ya que no solicitado por el recurrente. Añade que, si bien Gendarmería de Chile determina el lugar de encierro y dispone los traslados, debe proceder conforme a la reglamentación vigente, respetando los derechos constitucionales de los individuos, debiendo preferir el lugar habitual de residencia. Afirma que el traslado carece de la debida fundamentación y razonabilidad, no siendo suficiente la larga data de condena, no obstante que desconoce los
Fundamentos
motivos del acto impugnado. Afirma que, en la especie, se ha vulnerado el derecho de visita y la reinserción social, al perder los vínculos familiares y afectivos por la distancia con el domicilio de su grupo familiar. Además, se afectaría la integridad física y psíquica. Esgrimiendo la normativa, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se deje sin efecto el traslado dispuesto respecto del amparado, así como cualquier otro acto administrativo en el que se haya dispuesto o resuelto el traslado, ordenando a Gendarmería de Chile que disponga inmediatamente su traslado al centro penitenciario de la ciudad de La Serena, atendida la cercanía con su ciudad de origen para efectos de poder cumplir su pena. A su presentación, adjunta: 1. Copia de declaración jurada otorgada ante 1a Notaría de Copiapó del notario don Francisco Nehme Carpanetti; 2. Copia de Licencia de Educación Media; 3. Copia de certificado emitido por la Vicerrectoría académica, secretaría de estudios de la Universidad de Atacama; 4. Copia de certificado emitido por el Instituto IACC. 2°) A folio 7, comparece doña Nora Patricia Astorga Ramos, abogada de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE REGIÓN DE ATACAMA, evacuando el informe de autos. Expone que el amparado se encuentra condenado en causa RIT 103-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como coautor del delito consumado de robo calificado del artículo 433 n° 3 del Código Penal, cometido en Copiapó, iniciándola el 5 de diciembre de 2019, y siendo su fecha de término el 5 de diciembre de 2034. Añade que, por resolución exenta N° 4616 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, de 24 de julio de 2024, se autorizó su traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, de la Región Metropolitana, atendido el informe técnico N° 148 de 18 de junio de 2024 y la minuta de la Oficina de Seguridad Interna N° 47, de 17 de junio de 2024, los que señalan que el recurrente es un interno condenado de alto compromiso delictual, altamente contaminante y sistemáticamente mal adaptado al normal funcionamiento del régimen penal, atribuyéndosele autoría intelectual en la expulsión de otros internos recluidos en el patio N° 6, a manos de internos de menor jerarquía. Se informa, además, que atendido el perfil criminógeno del amparado, no le correspondería habitar el patio N° 6 de condenados media-baja, recinto donde se ha convertido en líder absoluto, manejando a su antojo los espacios físicos del sector, constituyéndose en una gran problemática para la oficina de clasificación y segmentación, atendido el número limitado de dependencias que posee el CCP de Copiapó. Adiciona que ha sido sorprendido en reiteradas ocasiones por personal de Gendarmería, cometiendo delitos y que registra un sinnúmero de faltas al régimen penitenciario según la ficha de control de conducta, obteniendo en los últimos 4 bimestres conducta regular-mala pésima y mal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor del condenado don GABRIEL IGNACIO ALVARADO BARRIOS solo en cuanto el traslado que Gendarmería de Chile ha dispuesto, deberá verificarse al Complejo Penitenciario de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-116-2024.
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Jose Luis Peña Iglesias, abogado por don GABRIEL IGNACIO ALVARADO BARRIOS, cédula de identidad N° 20.151.896-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, cumpliendo la pena de 15 años y un día, por causa RIT: 8045- 2019, RUC: 1901313201-4, del Juz
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