DÍAZ/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 10614-2024, comparece Katherine Díaz Pavez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Expone al efecto que es madre del niño Benjamín Ortega Díaz de 1 año y 11 meses de edad, quien durante sus primeros meses de vida presentó displasia en sus caderas, razón por la cual se le otorgó reposo materno laboral prolongado a fin de poder cuidar de su hijo. Posteriormente, indica que ocurrieron acontecimientos que la llevaron a una fuerte depresión, lo que dio lugar al otorgamiento de 13 licencias médicas que indica (folios 86943758, 15162480,1516281, 15162479, 15492410, 15492411, 15492409, 15776312, 15776310, 15776311, 16066652, 16066654 y 16299292) y que fueron rechazadas por la ISAPRE BANMEDICA. Indica que apeladas en tiempo y forma ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia del ramo, dichos recursos fueron rechazados con fecha 19 de abril de 2024 por medio de resolución exenta N°R-01-IBS-63363-2024. Agrega al respecto que los hechos señalados se han perpetrado mes a mes con el no pago de las licencias por lo cual repercute todos los meses en su desmedro económico, físico y moral. Refiere que mantiene una deuda relativa a cotizaciones de salud ascendente a $1.720.129 lo cual se ha traducido en amenazas por parte de su ISAPRE, consistente en que se le ha comunicado que si mantiene tres o más cotizaciones impagas corre el riesgo de entrar en proceso de desafiliación. Sostiene que al haberse rechazado las licencias médicas aludidas su capacidad económica se ha visto mermada lo cual la ha llevado a endeudarse para sustentar sus necesidades básicas del hogar, lo que ha profundizado su patología depresiva. Alega que el rechazo por parte de la Comisión no se basa en un estudio pormenorizado de sus antecedentes médicos, sino en una respuesta tipo, sin aportar antecedentes que fundamenten su rechazo, ni ordenar peric
Fundamentos
motivos expresados por las demás recurridas con ocasión del rechazo de las reclamaciones efectuadas respecto de las licencias rechazadas, señala que la sola presentación de una licencia médica no obliga a Isapre Banmédica a pagarla automáticamente, puesto que existe un marco normativo por el cual se rige para su evaluación y pronunciamiento, esto es, el DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, D.S. 3/1984 y Ley N° 20.585, marco normativo que ha sido observado por su parte. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3° Que, debe descartarse la improcedencia de conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de uno que atañe al derecho a la seguridad social -no tutelado por el artículo 20 de la Carta Política- pues la situación que afecta al actor puede vulnerar también otros derechos f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 10614-2024, comparece Katherine Díaz Pavez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Expone al efecto que es madre del niño Benjamín Orte
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