SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Calderón Castillo, abogado, en favor de Yulit Rivero Mayedo, cubana, pasaporte número M954314, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, que fue presentada con fecha 13 de octubre de 2023, desde el extranjero, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 6 meses de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que no solo infringe el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia temporal objeto de este recurso en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que la recurrente ingresó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con su cónyuge con fecha 13 de octubre de 2023. Señala que la solicitud de la extranjera se encuentra en tramitación, específicamente, en la última etapa del procedimiento, correspondiente a “resolución”. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migrat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Corte Suprema y el Decreto Supremo N° 5,142, de 13 de octubre de 1960 sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Yulit Rivero Mayedo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15685-2024. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Calderón Castillo, abogado, en favor de Yulit Rivero Mayedo, cubana, pasaporte número M954314, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica