SIN INFORMACION

TAOTJO RAMOS MA JAYNICA / DEPARTAMENRO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Ma. Jaynica Ramos Taotjo, mediante formulario manuscrito e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al efecto, expone que es una ciudadana de nacionalidad Filipina y está casada con Ariel Espinoza Contreras de nacionalidad chilena, con quien tiene un hijo, también chileno. Señala que el año 2019 ingresó al país por paso habilitado (Aeropuerto Arturo Merino Benítez), tiene visa temporal y cédula nacional y que postuló a visa definitiva la que no se la otorgado hasta la fecha, habiéndosele rechazado 2 veces con anterioridad. Expone que desde el año 2022 que postula a visa definitiva, pero siempre le es rechazada por la misma razón: papel de antecedentes incomparable (sic). En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República solicita con urgencia la permanencia definitiva. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, comparece a folio 6 de autos, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, argumentando: i) la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección; ii) la falta de legitimación pasiva del Servicio; y iii) subsidiariamente, la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales del recurrente. En cuanto a la inadmisibilidad del recurso, la recurrida sostiene que la acción interpuesta incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida, dado que no existe vulneración ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Fundamenta su alegación en reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente en las sentencias dictadas en las causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023, que establecieron que la demora en la tramitación de una solicitud de residencia no constituye por sí sola una vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros. Señala también que no existiría en la especie un derecho preexistente e indubitado, requisito indispensable para que pueda considerarse afectado el mismo y, por ende, susceptible de tutela cautelar. Por otro lado, agrega que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite, se puede desarrollar de forma plena en nuestro país por lo que es posible descartar cualquier vulneración de garantías fundamentales. Respecto a la falta de legitimación pasiva, la recurrida alega que el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados. Fundamenta esta alegación en lo resuelto al considerando undécimo de la sentencia precitada (Rol N°115.064-2022, Corte Suprema) que razonó que “(…)la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12218-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Ma. Jaynica Ramos Taotjo, mediante formulario manuscrito e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al efecto, expone que es una ciudadana de nacionalidad Filipina y está casada con Ariel Espinoza Contreras de nacionalidad chilena, con quien

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