ROBAYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paola Andrea Robayo Galán, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° 534068, domiciliada en calle Tomás Moro N°985, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal que fue presentada con fecha 15 de agosto de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 6 meses de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que no solo infringe el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de su solicitud de residencia temporal, debiendo el recurrido otorgarle un documento o certificado que acredite su permanencia legal en el territorio chile, junto con tramitar de la manera más expedita posible su residencia temporal. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que la recurrente ingresó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con fecha 15 de agosto de 2023. Señala que la solicitud de la extranjera se encuentra en tramitación, específicamente, en la última etapa del procedimiento, correspondiente a “resolución”. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Corte Suprema y el Decreto Supremo N° 5,142, de 13 de octubre de 1960 sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Paola Andrea Robayo Galán. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15299-2024. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paola Andrea Robayo Galán, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° 534068, domiciliada en calle Tomás Moro N°985, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión a
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