MANGINI/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, en representación de doña Andrea Teresa Mangini Aste, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en un acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N° 5293-2018, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que con fecha 1 de abril de 2019 suscribió con la recurrida el contrato de salud Modalidad Preferente denominado SMART FULL 3000S. Señala que dicho plan de salud contiene una restricción arbitraria al establecer, sólo en los casos de prestaciones por salud mental (Psicología y/o Psiquiatría), otorgar cobertura solamente en modalidad libre elección, siendo que tiene contratado un plan modalidad preferente, por un máximo de bonificación por beneficiario anual de 4,0 U.F., en contraste con la cobertura médica en general, en donde, efectivamente, otorga cobertura en modalidad Preferente, y no existe un límite ni tope anual. Argumenta que esta situación constituye una discriminación arbitraria, ya que se estaría otorgando una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental únicamente por tener un plan antiguo, en contravención a lo establecido en la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, publicada el 11 de mayo de 2021. Asimismo, la recurrente hace referencia a la Circular I/F N° 396 dictada por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, la cual tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental. En virtud de lo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15200-2024. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nevenka Eliana Gortari Beltrán, abogada, en representación de doña Andrea Teresa Mangini Aste, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en un acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura
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