PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR. IC.N°2183-2024 - AMPARO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón en representación de Jackary Alexandra Parra Escalante e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de la dictación de la resolución Nº24214458 de fecha de 3 de mayo de 2024, la cual decreta el archivo de su solicitud de permanencia definitiva, lo cual estima vulnera su derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso, al tenor de numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente ingresó a Chile y cumpliendo todos los requisitos respectivos, procedió a tramitar visa sujeta a contrato, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N°164477, de fecha 7 de septiembre de 2020, hasta el 20 de octubre de 2021. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2021 dio a luz a su hijo Sebastián Aaron Ayala Parra quien actualmente tiene dos años de edad y el 7 de noviembre de 2022 realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Indica que el 30 de noviembre de 2023, realizó su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online de la autoridad migratoria y mediante Resolución N°24214458, de fecha 3 de mayo de 2024, la recurrida le notificó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, bajo el fundamento de que “se puede constatar que la extranjera registra la solicitud id. 57641295 de fecha 07.11.2022”. Indica que dicha decisión no se justifica por cuanto no puede entenderse que, al realizar una solicitud posterior, se está desistiendo de cualquier solicitud en trámite y que, además, al revisar el trámite signado con el número indicado, aparece un mensaje que da cuenta de que la solicitud respectiva ya fue respondida y comunicada vía correo electrónico, en circunstancias que la recurrente no ha recibido respuesta respecto a ella y desconoce si fue aprobada o rechazada. Plantea que lo anterior trae como consecuencia que la recurrente ha dejado de tener res
Fundamentos
motivos de reunificación familiar respecto de su hijo Sebastián Aaron Ayala Parra y que mediante comunicación electrónica Folio N°41643194 de fecha 3 de julio de 2023, el servicio informó a la recurrente que para dar curso a su solicitud debía remitir hoja de identificación de su pasaporte y sancionarse en virtud del artículo 107 sobre residencia irregular o bien por el artículo 119 por residencia vencida. Señala que, con fecha 4 de julio de 2023, la recurrente dio curso a lo solicitado remitiendo documentos con la finalidad de subsanar su solicitud, dentro de los cuales se encuentra la resolución exenta que acreditó el pago correspondiente a la multa regulada por el artículo 106 de la Ley 21.325. Luego, con fecha 25 de julio de 2023 se le notificó el previo rechazo de su solicitud de residencia, por no proceder con la sanción por días de residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325, concediéndole el plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes, sin que evacuara descargos dentro del plazo otorgado. Así las cosas, mediante la Resolución Exenta N°24120596, de fecha 15 de marzo del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de la recurrente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa migratoria para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 30 días, siendo notificada dicha resolución al correo electrónico proporcionado por la recurrente al realizar su solicitud. En relación a la solicitud de residencia definitiva ID N°68148465 solicitada con fecha 30 de noviembre de 2023 indica que con fecha 22 de febrero de 2024 el servicio informó a la recurrente que no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, solicitando acompañar el comprobante de multa por residencia irregular, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 21.325. Refiere que el 23 de febrero de 2024 la recurrente dio curso a lo solicitado, remitiendo documentos con la finalidad de subsanar su solicitud, entre los cuales se encuentra la Resolución Exenta que acreditó el pago correspondiente a la multa contenida regulada por el Art. 106 de la Ley 21.325 y con fecha 10 de julio del año 2023, realizó el relativo pago de derechos correspondiente a su solicitud remitiendo, con fecha 4 de enero de 2024, documentos con la finalidad de subsanar la solicitud. Señala que mediante la Resolución Exenta N°24214458, de fecha 3 de mayo del 2024 se archivó la solicitud de la recurrente toda vez que, al momento de realizar su solicitud, contaba con una solicitud de Residencia Temporal la cual se encontraba en tramitación al momento de solicitar el permiso de Residencia Definitiva. Previas citas legales respecto a las facultades del Servicio y los requisitos del permiso de residencia definitiva y el archivo de la solicitud,
Fallo
por tanto, para permanecer en el país, de entrar y salir libremente, de ejercer actividades lícitas remuneradas y cualquier actividad legal en el país, salvo que la residencia temporal por reunificación familiar solicitada, haya sido aprobada, lo cual, se desconoce. Indica que, en la práctica, el archivo de la solicitud constituye también el rechazo de la misma, como una forma de no otorgamiento y, bajo esa lógica, se vulnera lo dispuesto por el artículo 88 del reglamento de la Ley de Migraciones que dispone la notificación previo rechazo. Expone que, aun cuando la solicitud de la recurrente es anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, por disposición de su artículo sexto transitorio le resultan aplicables sus disposiciones. En ese sentido, sostiene que de conformidad al artículo 79 en relación al artículo 66 del reglamento respectivo, la recurrente tiene derecho desde los 12 meses de residencia a postular a la residencia definitiva, dado que, al ser madre de Sebastián Aaron Ayala Parra, de nacionalidad chilena, cabe dentro de la excepción que considera la existencia de vínculos familiares con nacionales chilenos. Así las cosas, señala que el actuar de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley y del debido proceso contempladas por los numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como el respeto y protección de la unidad familiar, prevista por el artículo 1º inciso 2º de la Carta Fundamental y solicita que (i) s
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón en representación de Jackary Alexandra Parra Escalante e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de la dictación de la resolución Nº24214458 de fecha de 3 de mayo de 2024, la cual decreta el archivo
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