PARRA ESCALANTE JACKARY ALEXANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - VISTA CONJUNTA CON IC. N°13048-2024- PROTECCIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón en representación de Jackary Alexandra Parra Escalante e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones al estimar que la recurrida, mediante la dictación de la Resolución Exenta Nº24120596 de fecha 15 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y disponiendo su abandono de país, ha perturbado y amenazado el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente, su literal a). Expresa que la recurrente ingresó a Chile cumpliendo todos los requisitos respectivos, procedió a tramitar visa sujeta a contrato, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N°164477, de fecha 7 de septiembre de 2020, hasta el 20 de octubre de 2021. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2021 dio a luz a su hijo Sebastián Aaron Ayala Parra quien actualmente tiene dos años de edad y el 7 de noviembre de 2022 realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Señala luego que, mediante comunicación electrónica con fecha 3 de julio de 2023, la recurrida notificó a la amparada que debía remitir la hoja de identificación de su pasaporte y, en virtud de haber postulado encontrándose irregular, sancionarse y pagar la multa respectiva. Sostiene que el 4 de julio de 2023, la amparada dio cumplimiento a lo solicitado subsanando la solicitud, pero por error, realizó el cálculo de la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 21.235 Expone que al ser la amparada, madre de un hijo chileno, en razón del artículo 79 de la Ley 21.325 y 66 de su reglamento, procedió a postular a residencia definitiva, sin cumplir los 24 meses de residencia temporal, mediante solicitud de fecha 30 de noviembre de 2024 (sic), solicitud que fue archivada el 3 de mayo de 2024 mediante resolución Nº24214458. Luego, indica que la Resoluci
Fundamentos
motivos de reunificación y que mediante comunicación electrónica Folio N°41643194 de fecha 3 de julio de 2023, el servicio informó a la recurrente que para dar curso a su solicitud debía remitir hoja de identificación de su pasaporte y sancionarse en virtud del artículo 107 sobre residencia irregular o bien por el artículo 119 por residencia vencida. Señala que, con fecha 4 de julio de 2023, la recurrente dio curso a lo solicitado remitiendo documentos con la finalidad de subsanar su solicitud, dentro de los cuales se encuentra la resolución exenta que acreditó el pago correspondiente a la multa regulada por el artículo 106 de la Ley 21.325. Luego, con fecha 25 de julio de 2023 se le notificó el previo rechazo de su solicitud de residencia, por no proceder con la sanción por días de residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325, concediéndole el plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes sin que evacuara descargos dentro del plazo otorgado. Así las cosas, mediante la Resolución Exenta N°24120596, de fecha 15 de marzo del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de la recurrente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa migratoria para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 30 días, siendo notificada dicha resolución al correo electrónico proporcionado por la recurrente al realizar su solicitud. Precisa que, no consta que la amparada hubiere abandonado el país dentro del plazo otorgado al efecto ni tampoco que hubiere ejercido en contra de dicha resolución alguno de los recursos administrativos que la ley franquea, encontrándose a la época de informar, firme. Expresa que, con fecha 30 de noviembre de 2023, encontrándose en tramitación la solicitud de residencia temporal ID N°57641295, amparada solicitó la concesión de residencia definitiva, bajo el ID Nº68148465. Luego, mediante la Resolución Exenta N°24214458 de fecha 3 de mayo del 2024, se archivó la solicitud de la recurrente toda vez que, al momento de realizar su solicitud, contaba con una solicitud de Residencia Temporal la cual se encontraba en tramitación al momento de solicitar el permiso de residencia definitiva. Añade que, a la fecha no se ha dictado acto administrativo por parte del servicio que aplique la medida de expulsión a la amparada. Previas citas legales respecto a las facultades del Servicio y los el rechazo de la solicitud de visa de residencia temporaria, refiere que la amparada menciona expresamente en su recurso que realizó el pago de la multa contenida en el artículo 106 de la Ley 21,325, en circunstancias que se le comunicó la forma exacta en que debía acreditar su situación mediante la sanción migratoria respectiva: “Sanción pagada por el artículo 107 de la Ley 21.325”, circunstancia que no fue acreditada con anterioridad a la dictación
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jackary Alexandra Parra Escalante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Asenjo, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición migratoria del recurrente en un plazo de 30 días. Tuvo presente para ello que la demora del recurrido evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia temporal, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Déjese copia de esta sentencia en el ingreso Corte Protección 13048-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2183-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Pedro Antonio Rivero Chacón en representación de Jackary Alexandra Parra Escalante e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones al estimar que la recurrida, mediante la dictación de la Resolución Exenta Nº24120596 de fecha 15 de marzo de 2024,
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