SIN INFORMACION

BEZAMA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de don Felipe Andrés Bezama Gattas, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera como arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, establecidos en el artículo 19 N° 1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que el recurrente está vinculado contractualmente con la Isapre recurrida a través de un plan de salud contratado sin preexistencias y, por ende, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº21.331. Indica que, sin embargo, nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Así, la Isapre recurrida continúa dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la recurrente por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual sería discriminatorio y atentaría contra sus garantías fundamentales. Estima que la actuación de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, con costas, declarando: 1

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. SEGUNDO: Que, comparece don Daniel López Venturi, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., evacuando el informe requerido por esta Corte, en el cual se allana a lo solicitado por la parte recurrente en el sentido de realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental del plan de salud del recurrente a aquellas de las prestaciones de salud física. No obstante, solicita que se omita pronunciamiento en estos autos o, en subsidio, se rechace el recurso, argumentando que no existe un acto arbitrario o ilegal por parte de la Isapre, que el recurso ha perdido oportunidad debido al allanamiento, y que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. Expone que el recurrente contrató libre y voluntariamente el Plan de Salud "“PCBO66B122" el 20 de enero de 2022 con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual mantiene vigente hasta la fecha. Señala que, conforme a la normativa vigente, especialmente el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, dicho plan contempla las coberturas para las distintas prestaciones, así como los topes anuales y por prestación individual de las mismas. Argumenta que el recurso se funda esencialment

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de don Felipe Andrés Bezama Gattas, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera como arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobert

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