UGARTE/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Enrique Ugarte Orellana, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos de su remuneración. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha realizado un descuento por planilla de su sueldo, cobro que señala no es oportuno ni realizado dentro de un plazo razonable, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de propiedad sobre sus remuneraciones e igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°s 24 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento en su remuneración y la restitución de los descuentos ya efectuados. Expone que, con fecha 21 de febrero de 2017, suscribió el pagaré N° 03614563981 en favor de la recurrida, por la suma de $3.897.233 por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. La obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $121.544 cada una, venciendo la primera de ellas el día 31 de mayo de 2017 y la última el 31 de julio de 2019. Agrega que, sin perjuicio de lo señalado, el pagaré N°03614563981 y la obligación dineraria que contenía, fue reprogramada el 18 de mayo 2018. El saldo pendiente de la operación antes descrita correspondía a $3.872.134. La obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, que devenga un interés de 2,08%, manteniéndose en lo demás las mismas condiciones del pagaré original al considerarse la reprogramación como parte de esta. Señala que se pactó que el simple retardo y/o mora en todo o parte de una o cualquiera de las cuotas permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida,
Fundamentos
considerando la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Sostiene que, debido a complejidades de índole financiera, no pudo continuar pagando las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 2 de la reprogramación, con vencimiento de fecha 31 de julio de 2018. Indica que, en razón de lo anterior, Caja de Compensación Los Andes interpuso en su contra una demanda ejecutiva, con fecha 3 de junio de 2019, con ROL C-18171-2019, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, para efectos de cobrar el pagaré referido. Arguye que, en la causa ejecutiva indicada, el 27 de septiembre de 2023, se efectuó presentación en los autos ejecutivos, dándose por expresamente notificado y requerido de pago de la demanda ejecutiva en su contra, así como también, opuso la excepción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por haber transcurrido con creces el plazo de un año que considera el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley. Expresa que el 2 de febrero de 2024, el 2° Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la excepción opuesta, omitiendo recibirla a prueba por tratarse de un punto de derecho, y con fecha 13 de marzo del presente año, se dictó sentencia, sin embargo, esta no ha sido notificada, por lo que se desconoce su contenido. Sostiene que, habiendo transcurrido más de 5 años desde que la recurrida hizo exigible el pago de toda la obligación adeudada, de acuerdo con lo pactado contractualmente, a partir de la liquidación del mes de agosto del 2023 hasta marzo del presente año, su sueldo reflejaba una merma, constando descuentos aplicados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por ítem denominado Descuento "Préstamos CCAF", cuyo descuento asciende a la suma de $96.248. Así las cosas, esto último importa un detrimento ilegal y arbitrario a su remuneración mensual. Indica que jamás fue informado respecto de la decisión unilateral de la recurrida en ejecutar los descuentos que finalmente ordenó a su empleador. Es por esta razón que nunca tuvo elementos ni informaciones de alguna clase o especie que le permitieran prever una afectación en su remuneración. Lo anterior, especialmente considerando que Caja de Compensación Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que resulta evidente la presencia de un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales, pues se ha realizado un descuento por planilla del sueldo que recibe, cobro que no es oportuno ni realizado dentro de un plazo razonable siendo que han transcurrido más de 5 años desde que se efectuó el último cobro, y que toda la obligación se haya hecho exigible; y además como un mecanismo paral
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento en su remuneración; que se restituyan los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y los que incluso se puedan efectuar con posterioridad a la tramitación del presente recurso; y se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Liquidación de sueldo, de los meses de agosto de 2023 hasta marzo de 2024, emitidas por su empleador Constructora Covadonga SPA; 2) E-book civil, causa ejecutiva ROL C-18171-2019, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Santiago; 3) Pagaré N° 03614563981 suscrito con Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes con fecha 21 de febrero de 2017, reprogramada por las partes el 18 de mayo 2018. Segundo: Que, en su informe, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundando su petición en la legalidad y legitimidad de su actuar, la exigibilidad actual de la deuda, la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, y la improcedencia de la acción de protección para declarar la prescripción de obligaciones. Asimismo, invoca jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la. Corte Suprema que respaldan su posición. En primer lugar, expone detalladamente la cronología de los crédito
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 19 y 20: téngase presente. Al escrito folio 21: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Enrique Ugarte Orellana, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de As
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica