OYARZÚN/GRANDJEAN
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que en la especie, se ha interpuesto la presente acción cautelar en contra del recurrido en función de sus labores como arquitecto, argumentándose que aquel habría incurrido en actos que importarían la actual declaración de demolición de una vivienda de la recurrente, solicitándose a esta Corte diversas medidas tendientes a subsanar aquella circunstancia, lo cual escapa a la naturaleza cautelar y de urgencia que asiste a toda acción de protección al no advertirse un derecho indubitado que resulte lesionado conforme los hechos descritos, pudiendo los mismos ser objeto de otras acciones contempladas en el ordenamiento jurídico, de lato conocimiento, atendido además el sujeto pasivo de la acción. 3º. Que, de esta forma, el presente recurso de protección, interpuesto el día 16 de agosto de 2024 en contra de don Hardy Augusto Grandjean Retting, no podrá ser acogido a tramitación por los argumentos señalados. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto en contra de Hardy Augusto Grandjean Retting. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quién estuvo por declarar admisible el recurso de protección al estimar la enunciación de hechos que pudieran afectar garantías constitucionales de la recurrente, cuyo despeje requiere de un
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto en contra de Hardy Augusto Grandjean Retting. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quién estuvo por declarar admisible el recurso de protección al estimar la enunciación de hechos que pudieran afectar garantías constitucionales de la recurrente, cuyo despeje requiere de un análisis del fondo del asunto a través de la tramitación de la presente causa. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-1201-2024.cjv
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto am
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