SIN INFORMACION

MOSCOSO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Catalina Andrea Moscoso Stuven, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por actos ilegales y arbitrarios que la han privado del legítimo ejercicio de derechos que le concede la ley y garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que, a mediados de 2022, como resultado de una inmanejable crisis emocional y nerviosa, fue derivada por su médico de cabecera para una evaluación psiquiátrica con el Dr. Marco Antonio Ruz Paredes, quien en diciembre de 2022 le indicó necesitaba una terapia que conjugara: apoyo de medicamentos, sicoterapia y reposo total desde la perspectiva de laboral; emitiendo la primera licencia por un plazo de 21 días fundado en el siguiente diagnóstico: “F32.1 Episodio depresivo moderado; F41.0 Trastorno de pánico ansiedad paroxística episódica; F41.1 Trastorno de ansiedad generalizada.”; luego, el 8 de enero de 2023 se emitió una nueva licencia por el diagnóstico de “F32.2 Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos; F41.0 Trastorno de pánico ansiedad paroxística episódica; F43.1 Trastorno de estrés postraumático.”, siendo ambas licencias aprobadas por la COMPIN, sin observación alguna, así como todas las de continuación que justificaron la necesidad de reposo total entre el 8 de enero de 2023 y el 25 de agosto de 2023. Licencias todas emitidas una a continuación de la anterior continuamente entre el 16 de diciembre de 2022 y el 25 de agosto de 2023, las que fueron emitidas por su médico tratante el Dr. Mario Ruz Paredes, señalando en cada una de ellas la necesidad del reposo total. Sin embargo, sostiene que por resolución de la COMPIN de fecha 18 de octubre de 2023 rechazó la licencia médica N°90520665-6, argumentando el rechazo en “Causal del rechazo: Sin causa medica que justifique el reposo: no aporta antecedentes solicitados”, sin que le hayan solicitado antecedentes jamás

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Séptimo: Que el acto administrativo emanado de la entidad de control, en el caso de la recurrente, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lo avale, más allá de la insuficiencia de antecedentes para hacer variar lo resuelto, tampoco se hace mención a otros factores objetivos, principalmente de orden médico, que corroboren el dictamen a que arribó, pues no considera los informes médicos de la recurrente y su historial de salud previo. En el caso de autos y como lo reconocen las recurridas, a la actora le fue autorizada una licencia previa, por la misma patología, por 249 días, razón por la cual el rechazo de la licencia reclamada a partir del 26 de agosto de 2023, aparece desprovisto de racionalidad por cuanto la recurrente no fue sometida a un peritaje médico a fin de determinar su patología y su actual estado de salud, sobre todo si se tiene presente que la recurrente actualmente tiene Resolución de invalidez parcial por tres años. Octavo: Que conforme a la normativa citada la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, a fin de acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados, puede y debe recabar los antecedentes que la habiliten para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, deber que en este caso aparece omitido. Noveno: Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido -Superintendencia- es arbitrario tanto por no especificar los fundamentos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica psiquiátrica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, sobre todo dada la enfermedad que la aqueja y su grado de incapacidad laboral. Décimo: Que de los hechos anotados, se advierte que la

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se declare que el actuar de los recurridos en la tramitación de su licencia médica N°90520665-6, que redundó en el rechazo del reposo médico indicado fue arbitrario e ilegal y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-06548-2024 dictada por la SUSESO con fecha 11 de enero de 2024, con costas. Segundo: Que, informando por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez comparece el abogado Rodrigo Alejandro Quijada Nova. Señala que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, la Licencia Médica N°90520665-6 fue rechazada debido a que la recurrente se le solicitaron nuevos antecedentes médicos para mejor resolver y a la fecha, no se ha recepcionado la documentación solicitada, por lo tanto, no se cuentan con antecedentes que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque los antecedentes médicos aportados por la recurrente fueron insuficientes para prorrogar dicho reposo, no aportando informe psicológico, informe médico sin escala de gravedad, sin plan de tratamiento y sin plan de reintegro laboral. Indica que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Catalina Andrea Moscoso Stuven, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por actos ilegales y arbitrarios que la han privado d

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