SIN INFORMACION

ATTON/C.C.A.F. LOS HEROES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Camilo González Delgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Charles Yuseff Atton García, empleado, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos desde la remuneración del protegido, por concepto de crédito social, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que, en el año 2008, el protegido contrató un “crédito social” con la recurrida, pactado en cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Añade que el protegido perdió su fuente de ingresos y cayó en mora, por lo que buscó regularizar su situación, a lo que se le ofreció una repactación de la deuda, lo que descartó. Adiciona que ha trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara una cuenta a través del sistema “Intercaja”. Aduce que han transcurrido más de cinco años desde que el protegido cayó en mora, sin que durante ese lapso la recurrida haya efectuado gestión alguna tendiente a perseguir el cobro de la deuda, ya sea judicialmente o conforme a las herramientas que le otorga la Ley N° 18.833. Prosigue señalando que el 5 de abril de 2024 tomó conocimiento de un descuento en su liquidación de sueldo, por concepto de crédito social, correspondiendo a la suma de $139.426, efectuado en el mes de marzo, a través de descuento “Intercaja”. Considera que lo descrito lo deja en indefensión, pues luego de 16 años, se le arrebata de parte de su remuneración, en forma arbitraria. Asevera que ello obedece a un actuar antojadizo de la recurrida, pues está reviviendo de manera unilateral un derecho que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 le otorga a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente sus créditos. Alega que, de lo reseña

Fallo

fallo firme y ejecutoriado. Añade que no han variado las circunstancias y condiciones vigentes al momento de que esta Corte fallara el recurso antes indicado, pues se trata del mismo empleador y del mismo crédito, existiendo además una continuidad en su relación laboral, todo lo cual hace inviable un resultado distinto. Prosigue señalando que ambos recursos difieren en cuanto al monto y cuotas informadas, la que relaciona con el mes del descuento que se alega y el monto de la cuota, lo que se explica por el número de cuotas correlativo que se le cobra al señor Atton en el mes de marzo. Indica que, de la lectura del documento acompañado por el recurrente denominado “Nómina de Pago Los Héroes CCAF”, correspondiente al período de pago “03/2024”, es decir, marzo de 2023, la cuota informada al empleador del señor Atton corresponde a la 15/15, cuyo monto coincide con el monto de la cuota 15 señalada en la Planilla del crédito que acompaña en un otrosí, esto es $139.426. Agrega que, consta en la “Nómina de Pago Los Héroes CCAF”, correspondiente al período de pago “04/2024”, que acompaña en un otrosí, que la cuota informada corresponde a la 2/15, por un monto de $182.414, mismo monto informado en el mes de agosto de 2023 y en el que basa su recurso anterior el señor Atton. Luego, se refiere al sistema de Crédito Social otorgado por las Cajas de Compensación. Seguidamente, en lo relativo a los planteamientos del recurrente, en primer lugar, en lo que atañe al transcurso del tiempo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Camilo González Delgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Charles Yuseff Atton García, empleado, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos desde la

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