LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Elizabet del Carmen Lugo Sánchez, en representación de su madre Gladys Josefina Sánchez Lugo interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone la recurrente que viven en Chile hace aproximadamente 6 años tres hijas y una nieta de la persona en favor de quien comparece. Indica que con fecha 14 de julio de 2023 se ingresó en su favor una solicitud para obtener la residencia temporal por reunificación familiar, que el día 18 de octubre de 2023 se ordenó subsanar dicha solicitud, lo que fue realizado con fecha 31 de octubre de 2023, pero lamentablemente no ha obtenido respuesta por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Refiere que su madre es una persona de 82 años de edad que añora y pregunta a cada momento cuando podrá reunirse con sus hijas y conocer a su pequeña nieta de nacionalidad chilena. Sostiene que, a la fecha, han transcurrido 11 meses desde que se realizó la solicitud lo que supera con creces el plazo que la Ley 19.880 establece para dar respuesta. Expresa que la omisión arbitraria al emitir una resolución aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar a favor de su madre constituye una vulneración al principio de igualdad ante la ley y protección a la familia, conforme a lo preceptuado por el artículo 19 Nº2 y Nº4 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia solicita que se acoja su acción y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, de respuesta en un plazo de 30 días corridos, sobre la aprobación o rechazo de la solicitud, según corresponda. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, comparece a folio 4 de autos y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Al respecto indica que la recurrente realizó, con fecha 14 de julio de 2023, una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente de la subcategoría reunificación familiar, por medio de página web de trámites de extranjería, la que quedó registrada bajo el ID N° 66510619. Señala que, con fecha 18 de octubre de 2023, por medio de comunicación electrónica folio N° 47953763, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta y que, entregados nuevos antecedentes por la recurrente, se dio curso progresivo a la solicitud, la que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Luego de referirse a la normativa aplicable al permiso de que se trata, sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo “no fatal” para la Administración, debido a que
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación y solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, una vez evacuado el informe, a folio 5, la recurrente pidió que se tuviera a la vista al momento de resolver, las siguientes consideraciones: (i) que el Servicio indica que la solicitud se encuentra en etapa de resolución desde 31 de octubre de 2023; (ii) que han trascurrido 9 meses desde aquello sin pronunciamiento alguno; (iii) que la sentencia que cita el Servicio (Corte Suprema causa Rol 115.064-2022), se refiere a una solicitud de permanencia definitiva, caso diverso a la solicitud de reunificación correspondiente a su madre, quien, además, tiene 82 años de edad. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han i
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Elizabet del Carmen Lugo Sánchez, en representación de su madre Gladys Josefina Sánchez Lugo interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone la recurrente que viven en Chile hace aproximadamente 6 años tres hijas y una nieta de la persona en
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