MARGARITA DE LAS NIEVES DUCCI BUDGE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Margarita de las Nieves Ducci Budge, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado para las atenciones de salud mental en su plan de salud, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que contrató con la recurrida un plan de salud sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Solicita que se declare que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario, y que la re
Fundamentos
considerando quinto. Noveno: Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud, por lo que atendido que el contrato de salud del recurrente data del 30 de octubre de 2023, y lo dispuesto en la circular, en cuanto a tener por no escrita cualquier estipulación en contrario, los contratos posteriores al 01 de marzo de 2022 deben necesariamente redactarse en conformidad a dicha circular y la ley, y disponer lo contrario importa una infracción de la institución allí consignada. Décimo: Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Undécimo: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Margarita de las Nieves Ducci Budge, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-16121-2024.
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Solicita que se declare que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario, y que la recurrida deberá dar cobertura completa a todas las prestaciones de salu
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Margarita de las Nieves Ducci Budge, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado para las atencione
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