SIN INFORMACION

GALLEJOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Belén Gallejos Chávez, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al efecto, expone que actualmente se encuentra en Bolivia y solicitó una visa de residente temporal, categoría reciprocidad MERCOSUR, mediante el procedimiento establecido para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Expone que la visa de residente temporal solicitada se encuentra regulada especialmente por la Declaración de Montevideo, Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y que sólo requiere, en el caso de los mayores de edad: (i) La demostración de que el mayor de edad no tiene antecedentes penales, mediante certificado de antecedentes penales y una declaración jurada; y (ii) La hoja de datos del pasaporte vigente. Pese a ello, sostiene que, a la fecha, no ha recibido pronunciamiento en orden a conceder o denegar la primera visa de residente temporario solicitada, situación que constituye una omisión ilegal y arbitraria por parte del recurrido e infringe la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable derivada de lo dispuesto por el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y la garantía de igualdad ante la ley. Explica que el procedimiento aplicable a la solicitud es uno de carácter administrativo, regulado, en lo no contemplado en la Ley de Migración y Extranjería, por la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y por los principios de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siéndole aplicable, en consecuencia, los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación. Principios que, a su vez, se relacionan con el derecho fundamental al debido proceso administrativo, tal como ha reconocido la Corte Interamericana al señalar que el alcance del debido proceso no está limitado a los procedimientos adjudicatorios judiciales, sino que comprende también los procedimientos administrativos en los que se asignan derechos a terceros. Luego, siendo la concesión de una visa un acto de determinación de los derechos de las personas, la garantía del debido proceso, es totalmente aplicable, así como la garantía de un plazo razonable para la emisión de la decisión. Agrega que por aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880 el plazo que la legislación chilena considera como razonable para la total tramitación del procedimiento administrativo que culmina con la decisión final que acoge o rechaza la solicitud de visa de residente presentada, es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Luego, tratándose en la especie de una visa de reciprocidad MERCOSUR que sólo requiere que el extranjero suministre una copia de su pasaporte vigente y un certificado apostillado que acredite no tener antecedentes penales, la

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación y solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, ahora bien, respecto del recurrente, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado como acto ilegal y/o arbitrario, es la demora en efectuar pronunciamiento respecto de la solicitud realizada en relación con su situación migratoria y que, a su turno, la recurrida ha señalado que tal petición se encuentra en tramitación en la última de etapa de “resolución”, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que a estas alturas se pueda adoptar para restablecer el imper

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Belén Gallejos Chávez, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al efecto, expone que actualmente se encuentra en Bolivia y solicitó una visa de residente temporal, categoría reciprocidad MERCOSUR, mediante el procedimiento establecido para

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