KATHRINE ALRASSI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Kathrine Alrassi e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2023 presentó una solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar a través de la plataforma virtual del Servicio recurrido, pero que, a la fecha de ingreso del recurso, la misma se encuentra “pendiente”, transcurriendo 6 meses desde su presentación, sin que exista pronunciamiento por el ente administrativo, lo cual imposibilita el ejercicio pleno de sus derechos y reunificarse con su familia, concretamente su cónyuge -residente definitivo- Rami Almhanna. Luego de referirse a la reglamentación de la solicitud de residencia por reunificación familiar, señala que el procedimiento respectivo es uno de carácter administrativo, motivo por el cual no sólo debe ajustarse a la ley de extranjería y su reglamento, sino a las bases de los procedimientos que rigen a los órganos de la Administración y, al efecto, alude a los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia, fundamentación e imparcialidad contemplados por la Ley 19.880 y también indica que el artículo 27 de dicho cuerpo normativo establece que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Acto seguido, indica que el actuar de la recurrida constituye una vulneración a las garantías previstas por los numerales 2º y 3º del articulo 19 de la Constitución Política de la República, concretamente, al derecho de no ser tratado en forma desigual, y,
Fallo
por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de sus solicitudes, siendo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos, y el debido proceso al no haber sido notificado de la necesidad de nuevos documentos. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja su recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida otorgue sin más demora a la recurrente, la Residencia Temporaria solicitada, o bien se notifique debidamente y se otorgue el plazo para subsanar sus solicitudes conforme a la ley, o las medidas que el tribunal considere pertinentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones comparece a folio 5 de autos y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Al respecto indica que la recurrente, con fecha 22 de julio de 2022, solicitó por primera vez visa de residencia temporal. Luego, con fecha 27 de febrero de 2023 interpuso recurso de protección en causa Rol 3608-2023 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo que consideró una omisión arbitraria en la falta de resolución de la solicitud señalada precedentemente, acción que fue desestimada con fecha 8 de mayo de 2023 y confirmada por la Excma. Corte Suprema. Luego, con fecha 2 de noviembre de 2023, la solicitud de residencia temporal aludida
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Kathrine Alrassi e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2023 presentó una solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar a través de la plataforma virtual del Servicio recurrido, per
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