ORTIZ/TOHA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de CARMEN SATURNA ORTIZ HERNANDEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE Y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, por lo que se rechazará la acción a su respecto. Tercero: Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CARMEN SATURNA ORTIZ HERNANDEZ, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5189-2024. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de CARMEN SATURNA ORTIZ HERNANDEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE Y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión il
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