TROPA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Bernardo Segundo Tropa Llamín, trabajador, y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo de una licencia médica extendida en favor del protegido, vulnerando de este modo las garantías que le aseguran los numerales 1, 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que impugna la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-52290-2024, Santiago, 28 de marzo de 2024, en que la recurrida ha confirmado el rechazo de la licencia médica número N° 65462364- 3, extendida por 60 días a contar del 08 de febrero de 2022, por reposo no justificado. Conforme a ello, aduce que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. Seguidamente, reseña los antecedentes del diagnóstico médico del actor. Principia señalando que la licencia médica materia del recurso fue extendida por un médico especialista, inscrito en la Superintendencia de Salud, conforme a la lex artis. En tal contexto, refiere que el protegido es tratado por los siguientes médicos: Oscar Trujillo Ibacache, neurocirujano Hospital UC Christus , quien con fecha 28/02/2022 informa que el recurrente presenta radiculopatía lumbar L5 derecha pesquisada el 15/10/2020 cuya causa se evidencia por comprensión radicular por extensa hernia de núcleo pulposo con estenosis foraminal L4,L5, L5-S1 a derecha”, y lo deriva a intervención quirúrgica al Hospital Sótero del Río, en diciembre de 2020. Indica que dicha intervención no se llevó a cabo por el contexto de pandemia, que generó extensas listas de espera. Prosigue señalando que el profesional actualiza su informe con fecha 12/05/2022 e indica que lo mantiene con licencia médica a espera de resolución quirúrgica con controles clínicos periódicos, se confirma hallazgos con resonancia magnética de 12/09/202
Fundamentos
considerando anterior, es concordante, además, con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador.”. Agrega que el recurso fue interpuesto el 19 de abril de 2024, en circunstancias que en virtud de la presentación de fecha 15 de junio de 2022, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados por la COMPIN, con conocimiento del ahora recurrente, en una fecha anterior a la de sus presentaciones ante la Superintendencia. Por lo anterior, se evidencia que ya desde más de 20 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, ya tenía conocimiento del rechazo de su licencia. A mayor abundamiento con fecha 05 de agosto de 2022 solicitó la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UME90069-2022 de 08 de julio de 2022. De lo anterior, colige que el recurso ha sido promovido fuera del plazo previsto en el Auto Acordado sobre la materia, citando jurisprudencia sobre el particular, para luego solicitar el rechazo del recurso, con costas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Expresa que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, exponiendo consideraciones sobre el particular. Finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas. En subsidio, informa. En primer lugar, expone consideraciones relativas al derecho a licencia médica y su marco legal, y luego se refiere a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, contexto en que alega que el “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, sino que, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas, descartando haber incurrido en acto ilegal o arbitrario. En cuanto a la situación del protegido, da cuenta que la Superintendencia, a través de especialistas médicos del Servicio, elaboró el siguiente informe respecto de la situación del Sr. Tropa: “1.- Informe elaborado el 15/01/23 por el especialista Dr. GUILLERMO MANCILLA, que señala: “Sección B (Datos de las Licencias Reclamadas) Inicio de la licencia más antigua: 08-02-2022 Cantidad total de días reclamados: 60 Días autorizados por la(s) patología(s): 570 Modalidad de emisión de las licencias reclamadas: … Fund
Fallo
fallo del recurso de protección, en conjunto, o por las garantías constitucionales que este Iltmo. Tribunal determine conforme a derecho, solicito se sirva acoger el presente recurso deducido en favor de la parte en cuyo favor recurro; y, se resuelva, si así lo estima en derecho, que se autoriza la licencia médica materia de autos, ordenando, el pago inmediato de los subsidios y cotizaciones correspondientes, con expresa condenación en costas. 2.- Se solicita asimismo, que la recurrida informe a la Corte del cumplimiento de lo decidido, dentro del término de 10 días, contados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.” Segundo: Que, habiéndose requerido su informe, don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), expresa: En cuanto a la situación del protegido, respecto a la Licencia Médica N° 65462364-3, indica que fue rechazada “debido a que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran mantener su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque informe médico que adjuntó el recurrente, que indicaba ser derivado a resolución quirúrgica, en espera de resolución quirúrgica por Hospital Sótero del Río, no adjuntando exámenes de apoyo, diagnósticos actualizados y fecha probable de alta, además, no contaba con fecha probable de pabellón, sin
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Bernardo Segundo Tropa Llamín, trabajador, y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rech
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