ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecen debidamente representados Andrea de los Ángeles Rojas Nieves y Luis Carlos Aranguren Contreras e indican que una vez que fueron titulares de sus respectivas residencias temporales, solicitaron la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migración, esto con fecha 28 y 12 de julio de 2023, respectivamente, sin que exista, a la fecha, pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, pese a las múltiples peticiones de respuesta de los recurrentes. Indica que los recurrentes se han dedicado a trabajar exhaustivamente para establecerse en nuestro país manteniendo un comportamiento intachable, siendo merecedores de un procedimiento justo que les permita permanecer de manera legal y estable en el territorio nacional. Expone que la ilegalidad en que incurre la autoridad migratoria produce efectos perniciosos ya que al no contar con el acto administrativo que resuelva su petición, ven afectadas sus expectativas de vida en el país, se ven en la imposibilidad de optar a vivienda a través de crédito hipotecario y -habiendo pasado más de un año de tramitación de su solicitud- se ven expuestos a que ésta sea rechazada debiendo abandonar el país, lo que se traduce en una procedimiento sumamente inhumano. Indica que la dilación injustificada en el procedimiento, además, amenaza las posibilidades laborales de los recurrentes amenaza su derecho de libertad de trabajo. En cuanto al derecho exponen que la situación descrita importa una vulneración a la garantía prevista por el artículos 19 Nº2 la Constitución Política de la República, por cuanto han sido sometidos a un trato desigual por la recurrida al no ofrecer respuesta a sus solicitudes dentro del plazo previsto por el artículo 27 de la Ley 19.880. En el mismo sentido, luego de referirse a la normativa aplicable a la solicitud de permanencia definitiva, señala que la recurrida no ha satisfecho los principios de celeridad, principio conclusivo y economía procedimental previstos por la Ley de bases del procedimiento administrativo. En virtud de lo anterior solicita que se acoja el recurso y se condene al Servicio a Resolver sin mayor dilación y tramitación las solicitudes de residencias definitiva de los recurrentes mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, dentro de un lapso que no exceda de 60 días, o el plazo que prudencialmente establezca esta Corte, se otorgue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, comparece a folio de autos, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, argumentando: i) la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección; ii) la falta de legitimación pasiva del Servicio; y iii) subsidiariamente, la inexistencia de un acto ilegal o arbitr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por los motivos expuestos, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Andrea de los Ángeles Rojas Nieves y Luis Carlos Aranguren Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Asenjo, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición migratoria del recurrente en un plazo de 30 días. Tuvo presente para ello que la demora del recurrido evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia temporal, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15924-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Proveyendo a lo principal del escrito folio 9: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen debidamente representados Andrea de los Ángeles Rojas Nieves y Luis Carlos Aranguren Contreras e indican que una vez que fuero
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