11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONCRECES FACTORING S.A./BARROS NEGROS INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el notificado se opuso a la gestión preparatoria en los términos que autoriza el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, esto es alegó la falsificación material de las facturas. Sin embargo, el tribunal de la causa, de oficio, la declaró inadmisible, realizando un análisis de fondo ajeno a esta etapa de tramitación, razón por la cual corresponde dar curso a la incidencia, por fundarse en una de las hipótesis que la ley reconoce, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad sobre el fondo del asunto. Por lo anterior, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible la excepción de falsedad material de las facturas, y en su lugar se declara que juez no inhabilitado, le dará curso como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-11780-2024.

Fallo

se declara que juez no inhabilitado, le dará curso como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-11780-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el notificado se opuso a la gestión preparatoria en los términos que autoriza el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, esto es alegó la falsificación material de las facturas. Sin embargo, el tribunal de la causa, de oficio, la declaró inadmisible, re

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