SIN INFORMACION

WEI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Jiazeng Wei e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone el recurrente que con fecha 24 de agosto de 2023 solicitó residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas mediante un contrato de trabajo válidamente celebrado con la empresa Restaurant XIN HUA LTDA, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, se encuentra a la espera hace 8 meses de la respuesta de su proceso de residencia, el cual se ha mantenido inmovilizado en “etapa de resolución”, sin recibir respuesta definitiva. Refiere que la demora en su solicitud la mantiene en una constante preocupación e incertidumbre por su futuro, provocando inestabilidad emocional, laboral e indefensión. Expone que lo anterior se traduce en una omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, que transgrede los principios de celeridad y economía procedimental contemplados en los artículos 7º y 9º de la Ley 19.880 y, además, el plazo previsto por el artículo 27 del mismo cuerpo normativo, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Explica que, si bien la norma precitada admite como excepción la concurrencia de caso fortuito, aquello no acontece en la especie. En efecto, sostiene que, para que ello resulte admisible -según ha aclarado la Contraloría General de la República (Dictamen Nº003610N20)-, hace falta que el jefe Superior del Servicio dicte una resolución o acto administrativo fundado en tal sentido, determinando la forma de funcionamiento y la suspensión o extensión de los plazos. En virtud de lo anterior, sostiene que la recurrida ha infringido la garantía de igualdad ante la ley, prevista por el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene al Servicio entregar una respuesta definitiva a la solicitud realizada y se pronuncie sobre la misma adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, comparece a folio 6 de autos y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Al respecto indica que el recurrente realizó, mediante la plataforma digital del Servicio, con fecha 24 de agosto de 2023, una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos bajo el ID N°67253099, la que se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Indica que dicha solicitud se encuentra disciplinada por el artículo 157 de la Ley 21.325, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2022 y que establece dentro de las funcione

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación y solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, ahora bien, respecto del recurrente, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado como acto ilegal y/o arbitrario, es la demora en efectuar pronunciamiento respecto de la solicitud realizada en relación con su situación migratoria y que, a su turno, la recurrida ha señalado que tal petición se encuentra en tramitación en la última de etapa de “resolución”, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que a estas alturas se pueda adoptar para restablecer el imper

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Jiazeng Wei e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone el recurrente que con fecha 24 de agosto de 2023 solicitó residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas mediante un contrato de trabajo válidamente celebrad

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