DÍAZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Matías Plaza Gajardo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Álvaro Andrés Díaz Plaza, y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar restricciones en la cobertura que presta al protegido en materias de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°1, 2, 9 y 24. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como la recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y que se ordene a la recurrida efectuar la modificación de su contrato de salud, en el sentido de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada con la cobertura de las prestaciones de salud física, con expresa condena en costas. Segundo: Que, por la recurrida, comparece doña Ximena A. San Martín Saldías, abogada, informando en representación de Isapre Nueva Mas Vida S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, expresando que el recurrente contrató libre y volunt
Fundamentos
considerando séptimo. Décimo: Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Undécimo: Que, es preciso también señalar que el verbo comercializar, referido por la autoridad, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, en consecuencia, se puede sostener que desde su entrada en vigencia la conducta referida se encuentra proscrita, comprendiendo en ello los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos, porque en el caso de éstos últimos, al tener el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, su comercialización se puede entender como permanente. Refuerza este planteamiento lo dispuesto en la Circular N°396, en cuanto a tener por no escrita cualquier estipulación en contrario, la que claramente alude a las contempladas en los contratos previamente celebrados, toda vez que los contratos futuros deben redactarse en conformidad a dicha circular y la ley, por lo que no podrían contener mención alguna en ese sentido, pues ello sería una infracción de la institución respectiva que sería sancionada por la autoridad, cuestión que no es mencionada en la circular respectiva, en el entendido que sólo hace referencia principalmente a aquellos acuerdos contractuales previos a la normativa aludida. Es necesario agregar, además, que no obsta lo señalado, que la entrada en vigencia de la misma fuera dispuesta para el 1 de marzo de 2022, esto es después de su dictación, puesto que el objetivo de diferir su obligatoriedad, a tenor de lo señalado, sólo pudo tener por fin permitir a los destinarios ajustar los planes de salud a la directiva dispuesta por el regulador. Duodécimo: Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Décimo tercero: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de
Fallo
se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Álvaro Andrés Díaz Plaza y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13377-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Matías Plaza Gajardo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Álvaro Andrés Díaz Plaza, y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar restricciones en la cobertura que presta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica