SIN INFORMACION

MAX ALEXANDRI NOGUERA CALDERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Álvaro Quezada Vidal en nombre de Max Alexandri Noguera Caldera, de nacionalidad venezolana y domiciliado en la comuna de Hualpén, interponiendo reclamación en contra de la Resolución N°2002438 de 19/06/2024 dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones por medio de la cual se dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional y la prohibición de su ingreso al país por 5 años; acto administrativo que le fuera notificado el 22 de julio pasado. Refiere que Noguera Caldera nació en Venezuela y debido a la situación económica, política y social de ese país tomó la decisión de emigrar a Chile junto a sus 2 hijas de actuales 10 y 5 años y su pareja madre de sus hijas, ingresando al territorio nacional el 22/01/2024 por paso no habilitado por la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, teniendo como destino la ciudad de Concepción debido a que sus padres viven en este lugar hace aproximadamente 4 años, como una forma de buscar un mejor futuro para él y su familia. Añade que el 19/03/2024 el Departamento de Migración y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, notificó al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de 10 días para realizar sus descargos en relación a la causa de expulsión invocada; afirma que, desde que se inició el procedimiento administrativo sancionatorio, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones con el objeto de regularizar su situación migratoria. Reitera que Noguera Caldera vive en la comuna de Hualpén junto a sus 2 hijas y a su pareja, y agrega que sus hijas se encuentran matriculadas en la Escuela Thomas Jefferson de esa comuna, que se desempeña de manera informal como barbero, of

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°22438 de 19 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del reclamante por la causal prevista en el artículo 129 en relación al artículo 32 N°3 ambos de la Ley N° 21.325, basada en que “ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social”. Se agrega en la referida Resolución, que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales y no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, sobre la materia en análisis, procedencia de la expulsión del extranjero reclamante, cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 21.325, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. A su turno, el artículo 137 del Reglamento de la Ley 21.325, Decreto 296, establece que “El acto administrativo que disponga la expulsión deberá ser fundado y contener en sus considerandos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Álvaro Quezada Vidal, en favor de Max Alexandri Noguera Caldera, y en contra de la Resolución Exenta N°22438 de 19 de junio de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país del extranjero reclamante, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol 62-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Álvaro Quezada Vidal en nombre de Max Alexandri Noguera Caldera, de nacionalidad venezolana y domiciliado en la comuna de Hualpén, interponiendo reclamación en contra de la Resolución N°2002438 de 19/06/2024 dictada por la Dirección Nacional d

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