2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SANCHEZ/SILVESTRE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no fueron controvertidos, y que se expresan en el motivo sexto del fallo. referido a la venta del el Lote N°35, de la manzana B, subdivisión del Lote A-dos, del Lote A, que forma parte del predio denominado “La Libanesa” del Valle de Lluta de esta comuna y provincia de Arica, de una superficie de 1.000 m2., por Nolberto Sánchez Sánchez a Eloy Luciano Silvestre Alave, celebrada el 09 de noviembre de 2018, por la suma de $15.000.000.- El demandado pagó la suma de $5.000.000.- del precio al contado y en efectivo, antes de la firma del contrato y adeuda al demandante el saldo del precio por la suma de $10.000.000, que debía pagarse en 24 cuotas sucesivas e iguales de $ 410.370.- y que el inmueble objeto de la compraventa, a la fecha, se encuentra inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, a nombre de Nolberto Sánchez Sánchez. Agrega que en el motivo noveno se dio por acreditada la entrega material del inmueble a su representado. Respecto del cumplimiento correlativo de la parte demandante y vendedora en el contrato declarado resuelto, se estimó que su obligación no se ha hecho exigible al no estar pagado el total del precio. Así, concluye que el demandante y vendedor no se encuentra en mora, pues el comprador tenía la carga de instar por la inscripción de la compraventa y que, atendida la práctica habitual de este tipo de negocios, y solo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de practicar la inscripción, “asume protagonismo el vendedor quien, en ese momento, asume la responsabilidad de cumplir con la entrega del inmueble vendido”. Afirma que, al contrario de lo resuelto por el tribunal, la demandante no ha cumplido con su obligación correlativa ni estuvo llana a cumplirla, asimismo, entiende que tanto por la disposiciones legales y contractuales la obligación del vendedor de transferir el dominio sobre el inmueble de marras comprende tanto la entrega material como la jurídica, lo cual no sucedió. Al respecto,

Fundamentos

considerando noveno del

Fallo

por tanto, sostiene, a falta de disposición expresa en el contrato que modifique, altere o derechamente establezca una fecha especial para realizar la entrega o tradición del inmueble vendido, forzosamente debe estarse a la disposición del artículo 1826, no siendo suficiente y/o procedente acudir a prácticas consuetudinarias para establecer un elemento esencial del contrato como es el cumplimiento de la obligación, en este caso, del vendedor. Hace presente que el artículo 2° del Código Civil señala que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. De esta forma, no comparte lo sostenido por el sentenciador en cuanto que la entrega jurídica ha de efectuarse solo una vez pagado el precio total, pues el propio contrato dispuso el establecimiento de cuotas para enterar el saldo insoluto. Sostiene que el vendedor solo cumple su obligación cuando efectúa la entrega íntegra de la cosa, tanto en su aspecto material, como en su aspecto legal y que hace por medio de la inscripción, conforme se indicó más arriba, Si el vendedor sólo se limita a la entrega legal y no hace el material, o viceversa no ha cumplido cabalmente con su obligación de entrega. SEGUNDO: Que, así las cosas, a su juicio, la sentencia al acoger la demanda en los términos planteados por el actor, entendiendo que solo su parte no ha cumplido con su obligación, favorece el incumplimiento manifiesto del contrato por parte del actor. A lo sostenido por el sentenciador a quo que en

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Comparece el apoderado de la demandada, abogado Pablo Valenzuela Ramírez, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos sobre ind

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