EGILDA JOSEFINA CANELON DE GUEVARA,JOSE ALFONZO GUEVARA CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Angélica Brown Orpeza, quien interpone acción de protección en favor de José Alfonzo Guevara Castro y Egilda Josefina Canelón, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dictar el acto terminal respecto de las solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar de los recurrentes presentadas el 2 de agosto de 2023, lo que perturbaría su garantía fundamental de igualdad ante la ley y no discriminación contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que los recurrentes hicieron sus respectivas solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar el 2 de agosto de 2023, con la intención de reunirse con sus hijas y nietos. Indica que durante la tramitación doña Egilda Canelón recibió una observación del servicio por documentación insuficiente, la que subsanó. Respecto de don José Guevara nunca se recibió comunicación alguna. Acusa que, sin embargo, ha transcurrido casi un año sin que se hayan resuelto las solicitudes. Pide que se ordene al servicio que se pronuncie de las solicitudes dentro de un plazo razonable. Acompañó copia de los pasaportes y comprobante de solicitud de residencia temporal de cada recurrente, documento de solicitud incompleta o insuficiente y certificado de permanencia definitiva de la hija común Lisset Amada Guevara Canelón. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por no configurarse los presupuestos legales para su interposición, por no existir acto ilegal o arbitrario que atente contra garantías fundamentales. Informa, en síntesis, que las solicitudes ingresadas por los protegidos se encuentran en estado de Resolución, habiendo ingresado la solicitud de don José Guevara a dicha etapa el 29 de septiembre de 2023, y la de doña Egilda Canelón el 20 de mayo del 2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de José Alfonzo Guevara Castro y Egilda Josefina Canelón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16730-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Angélica Brown Orpeza, quien interpone acción de protección en favor de José Alfonzo Guevara Castro y Egilda Josefina Canelón, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dictar e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica