SIN INFORMACION

PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Alejandro Prieto González, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva formulada por el protegido, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Funda el recurso expresando que el protegido solicitó el beneficio migratorio antes indicado, y que al tiempo del recurso no ha obtenido respuesta. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 e informe emanado de la Contraloría General de la República sobre la materia, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Finalmente, solicita acoger el recurso, con costas, y “condenar al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior, a: o Resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de Residencia Definitiva de Don JOSE ALEJANDRO PRIETO GONZÁLEZ, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se sirva a establecer S.S.I.” Segundo: Que comparecen don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Pinto González, abogados, mandatarios judiciales del Servicio Nacional de Migraciones, quienes, en primer lugar, solicitan que se declare la inadmisibilidad del recurso. Al respecto, aducen

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de don José Alejandro Prieto González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16244-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Alejandro Prieto González, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitr

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