BARRERA/CIFUENTES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la resolución del tribunal a quo de 22 de mayo de 2024, rolante a folio 16 del cuaderno de gestión preparatoria, no dio curso a la solicitud presentada por Magaly del Rosario Barrera Novoa en contra de Mariela Andrea Cifuentes Cifuentes, en cuanto a tener por reconocida la firma y por confesada la deuda de esta última respecto de una obligación de hacer, por cuanto dicha gestión preparatoria de la vía ejecutiva, según el sentenciador, se refiere exclusivamente a aquellas obligaciones de dar que se remiten exclusivamente a una cantidad de dinero. Por lo mismo, el tribunal a quo señala que la interpretación extensiva a las obligaciones de hacer que se plantea en la presentación de folio 1, no parece ajustada al tenor literal de la norma que contempla esta herramienta procesal de carácter excepcional. 2°.- Que, a fin de analizar esta conclusión, es útil tener presente que el título II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil denominado “DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER” en su artículo 531 señala que “Las reglas del párrafo 1° del Título anterior tendrán cabida en el procedimiento de que trata el presente Título, en cuanto sean aplicables y no aparezcan modificadas por los artículos siguientes”. 3°.- Que, precisamente, el Título I denominado “DEL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR “, en su párrafo 1° denominado a su vez como “1. Del procedimiento ejecutivo”, contiene la regla del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud prescribe: “Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de quinto día contado desde la fecha de la última notificación, con el fin de que practique estas diligencias”. 4°.- Que, de lo dicho, es claro que al procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y no hacer, le son ap
Fundamentos
considerando que tampoco hay razones para estimar que dicha regla no lo sea aplicable a este procedimiento, ni aparezca modificada por los artículos 530 y siguientes del código del ramo. 7°.- Que, en suma, es posible reconocer la firma puesta en un documento que establece una obligación de hacer, como lo es aquel acompañado por la solicitante, y asimismo es posible reconocer la deuda contenida en dicho documento, todo ello en la medida que tal obligación de hacer esté determinada, se encuentre vencida, sea actualmente exigible, conste en un antecedentes escrito y no esté prescrita, por lo que, cumpliendo con tales requisitos, debe quedar preparada la vía ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá la ejecutada de oponer las excepciones que estime pertinentes en la oportunidad procesal que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto lo en los artículos 186, 199 y 227 y del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 22 de mayo de 2024, escrita a folio 16 del cuaderno de gestión preparatoria, que no dio curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva respecto de una obligación de hacer, resolviéndose en su lugar que se tiene por reconocida la firma y confesada la deuda de la demandada Mariela Andrea Cifuentes Cifuentes, encontrándose, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en la presente causa. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la demandada, a oponer en la etapa procesal que corresponda, las excepciones que estime pertinentes. Devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado. Rol: 409-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la resolución del tribunal a quo de 22 de mayo de 2024, rolante a folio 16 del cuaderno de gestión preparatoria, no dio curso a la solicitud presentada por Magaly del Rosario Barrera Novoa en contra de Mariela Andrea Cifuentes Cifuentes, en cuanto a tener por reconocida la firma y por confesada la deuda de es
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