PAULA ANDREA SILVA HERRERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Paula Silva Herrera, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado para las atenciones de salud mental en su plan de salud, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que contrató con la recurrida un plan de salud sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Solicita que se declare que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario, y que la recurrida deberá dar cobertu
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Señala que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando -refiere- una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminándola únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal, entre otros. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a elegir sistema de salud, y su derecho de propiedad. Solicita que se declare que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario, y que la recurrida deberá dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Paula Silva Herrera, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado para las atenciones de salud mental en su p
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