HECTOR ANTONIO GONZALEZ JARA CON COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Octavo a Décimo tercero que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la parte ejecutante, apela la sentencia de fecha 20 de febrero del presente año, que acogió la excepción de pago opuesta por la parte contraria y que,
Fallo
por tanto, rechazó la solicitud/incidente de incremento indemnizatorio del artículo 169 del Código del Trabajo. Sostiene que si el deudor demandado judicialmente cumple su obligación, antes de transcurrido el plazo para oponer excepciones, no ha cumplido con el pago en el término de diez días siguientes de la desvinculación producida el día 30 de noviembre de 2023, conforme al mérito del título que funda la ejecución, en relación a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. En conclusión, al no haber pagado dentro del plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, se encontraba en mora, haciendo procedente el incremento legal, además que no considera los reajustes e intereses devengados hasta el 19 de enero del año 2023. Es decir, el pago no se realizó en forma total. Concluye que, en la especie, solo se transfirió el dinero al trabajador transcurrido 40 días hábiles de mora, y solo como consecuencia de haberse previamente notificado la demanda ejecutiva y requerido el pago. De modo que, al acogerse la excepción de pago presentada por la ejecutada, se infringen irremediablemente el artículo 1569 del Código Civil; al igual que los artículos 169 y 468, ambos del Código del Trabajo los que, al fijar un plazo perentorio de diez días hábiles para el pago de la oferta irrevocable puesta en la carta de despido, fueron ignorados por la sentenciadora al existir un retardo culpable en este juicio. Solicita revoque la resolución apelada y declare en su lugar
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Octavo a Décimo tercero que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la parte ejecutante, apela la sentencia de fecha 20 de febrero del presente año, que acogió la excepción de pago opuesta por la parte contraria y qu
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