SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Virginia Acosta Mercado, abogada, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que le asegura el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso exponiendo sus antecedentes migratorios, contexto en que indica que formuló solicitud de permiso de Residencia Definitiva con fecha 04 de noviembre de 2021, tramitado bajo el N° 33807474. Indica que con fecha 04 de abril de 2023, recibió Orden de Pago de Derechos, el que efectuó el día 09 de abril de 2023. Aduce que ha transcurrido casi un año y dos meses después de efectuar el pago de derechos y más de dos años y siete meses sin información o respuesta alguna respecto de la solicitud. Indica que, consultado el estado de tramitación el día 24 de junio de 2024, en la página web Servicio Nacional de Migraciones, aún no se ha emitido resolución. Señala que, a pesar de contar con certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite, se le ha puesto en una situación desventajosa al momento de querer emprender, adelantar la apertura de alguna cuenta bancaria o realizar determinados negocios o incluso postular a un mejor trabajo. En cuanto al fondo cita jurisprudencia sobre la materia, y arguye que la recurrida ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de Residencia Definitiva. En esta línea, considera infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Finalmente, solicita acoger el recurso, ordenando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud pendiente y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparecen don Antonio Beltrán Henríquez y doña Step

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Virginia Acosta Mercado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16241-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Virginia Acosta Mercado, abogada, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definit

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