GOMEZ PIZARRO, FLAVIO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor Carlo Iván Silva Muñoz, en representación del condenado FLAVIO GÓMEZ PIZARRO, cédula de identidad número 13.272.190-4, con domicilio en Benavente N°1435, La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA, por la dictación de la resolución de 07 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de la defensa de unificación de penas. Señala que la defensa promovió un incidente de unificación de las penas dictadas en contra del sentenciado Flavio Gómez Pizarro, fundado en lo que disponen los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal, requiriendo la imposición de una pena que en su conjunto no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente por los delitos perseguidos. Precisa, que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: · Dos penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, impuestas mediante sentencia dictada el 23 de diciembre de 2020, en la causa RIT 11-2020, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena: la primera, como cómplice de cinco delitos del artículo 138 del D.F.L. N°458 que aprueba la Ley de Urbanismo y Construcción, perpetrados entre los años 2014 y 2016; la segunda, como cómplice de cinco delitos de estafa, descrito y penado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, cometidos entre los años 2014 y 2017, en carácter de reiterados. Igualmente le fue aplicada la pena de multa en la cuantía de 21 unidades tributarias mensuales. · Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por sentencia de 06 de mayo de 2024, en la causa RIT 169-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, como autor de un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, por el hecho acaecido el día 20 de febrero de 2017, y la pena de multa de 21 unidades tributarias mensuales. Explica que el 30 de mayo del presente año se efectuó la audiencia para debatir acerca de la incidencia planteada, haciendo presente que al haberse reconocido en la causa RIT 169-2023 las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6, N°7 y N°9 del Código Penal, como consecuencia de la unificación solicitada, las mismas deberían ser tenidas en consideración en los antecedentes RIT 11-2020, cuestión que acarrearía que al momento de determinarse las penas en esta última causa, dada la calidad de cómplice del condenado y el carácter reiterado de los ilícitos, debiesen concretarse en el rango del presidio menor en su grado medio, en específico, 541 días para cada uno de los ilícitos, más la rebaja de la pena de multa. Agrega, que en la referida audiencia, el Ministerio Público solo cuestionó la competencia del Tribunal Oral para conocer de la incidencia, en conformidad al artículo 14 letra F)
Fallo
fallo de 06 de mayo de 2024, luego de la discusión y por las razones especificadas en el mismo, en tanto que, en la causa RIT 11-2020 dichas circunstancias ni siquiera fueron debatidas en el juicio, por cuanto no fueron invocadas por la defensa del sentenciado en la oportunidad del artículo 343 del Código Procesal Penal, sin dejar de mencionar que el acusado no prestó declaración en el referido juicio y tampoco fue posible avizorar alegaciones tendientes a la consideración de una reparación de la que ahora pretende beneficiarse. A lo que se añade, que en ambos fallos sí fue reconocida la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Luego, alega el recurrente que en la especie se verifican los requisitos establecidos por la doctrina para conceder la unificación de condenas: la existencia de dos sentencias condenatorias; ambas contra el mismo sentenciado; por diversos hechos, pero que corresponden a bienes jurídicos afines (el patrimonio, la propiedad); la posibilidad de haber sido juzgados en el mismo periodo, toda vez que el segundo hecho se produce el 2017, en tanto el primero del 2014 al 2017 y entre uno y otro hecho no existió otra condena; y finalmente, la aritmética de determinación de penas es del todo más favorable para el condenado, llegando inclusive a poder optar a una pena sustitutiva, ya que en ambos procesos contaba con irreprochable conducta a la data de los hechos. Luego, argumenta que la correcta interpretación del artículo 164 del Código Orgánico de Trib
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Gómez Pizarro, Flavio Tribunal Oral en lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº314-2023 La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor Carlo Iván Silva Muñoz, en representación del condenado FLAVIO GÓMEZ PIZARRO, cédula de identidad número 13.272.190-4, con domicilio en Benavente N°1435, La Serena, Región de Coquimbo,
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