JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE GIOVANNI PALACIOS TARAZONA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado de los que se desprende que no ha mediado autorización expresa del Tribunal para el cumplimento de la pena mixta en un domicilio distinto informado al momento de conceder la pena mixta, por lo que no resulta exigible al condenado cumplirla en tal lugar, con independencia si posee no factibilidad técnica para el monitoreo telemático, sino que su cumplimento debe serlo en el domicilio para el cual se le otorgó primitivamente, cuya fiscalización no ha sido objeto siquiera de discusión en esta causa. Por las razones anotadas no resulta admisible imputarle un incumplimiento grave al condenado, excluyendo de este modo el presupuesto por el cual se procedió a su revocación, razón por la cual SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de julio del año en curso, dictada en la causa Rit 13047-2020, Ruc N° 2010067980-K del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se deniega la petición del Ministerio Público en orden a la revocación que se ha analizado, debiendo procederse al seguimiento del cumplimiento de la pena mixta en el domicilio para el cual se le otorgó. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 676-2024 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 676-2024 Penal Ruc: 2010067980-K RIT: 13047 - 2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Claudia Arenas González, Fiscal Judicial (S), señor Carlos Ruiz Larral y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Patricia Díaz Donoso

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