SIN INFORMACION

FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Carlos Miranda Rodríguez, en favor de FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 1.013.687.216, de nacionalidad colombiana y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión del amparado por Resolución Exenta N°162/100 de 20 de enero de 2021. Refiere que el amparado ingresó al país de manera regular en el año 2017, retornando a su país de origen a los dos meses y que durante el año 2019 ingresó nuevamente al territorio nacional. Señala que conoció a su pareja en el año 2022 con quien comenzó una convivencia una vez que recuperó su libertad y que aquella se encuentra embarazada de 8 meses de gestación. Indica que tiene experiencia como mecánico y que desarrolla labores como agricultor, además de vender de plantas en un puesto ambulante. Indica que el amparado fue condenado el 24 de agosto de 2020, en la causa Ruc N°1910019924-9, Rit 3345-2019 del Juzgado de Garantía de Arica a la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor de dos delitos de robo con intimidación. Que se le otorgó el beneficio de la reducción de condena por seis meses y que además accedió al beneficio de la libertad condicional en el año 2023. Razona que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario al no considerar los antecedentes personales del amparado conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, teniendo presente, además, el principio de legalidad del artículo 19 N° 3 inciso 7 y 8 de la Carta Magna y el artículo 18 del Código Penal (principio pro reo) resultando la expulsión una medida desproporcionada, extrema e innecesaria, teniendo en cuenta que fuerte arraigo familiar al estar su pareja embarazada con 8 meses de gestación, documentos que por cierto se acompañaran en esta acción de amparo constitucional; por lo tanto, además del arraigo familiar y social, esta información actual no puede ser ignorada, adicionando que el Serv

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta de Expulsión N° 162 de 20 de enero de 2021, motivada según se observa en sus consideraciones por la condena dictada en su contra en la causa 3345-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con intimidación, estimando que la referencia al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, fue impuesta a una tercera persona que participó con el amparado en los hechos por el cual fue condenado. TERCERO: Que, al tenor de la normativa vigente al tiempo de la dictación del acto administrativo impugnado, especialmente de los artículos 26 N°3 en relación al 30 del Decreto Ley N° 597, Reglamento de la Ley de Extranjería -DL1094- la autoridad administrativa se encontraba facultada para decretar la expulsión del amparado ante la comisión del ilícito de robo con intimidación. CUARTO: Que, incluso de aplicarse la actual Ley de Extranjería y Migración, misma suerte correría la situación del amparado, pues aquella estatuye los extranjeros que hubieren ingresado al país que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en el numeral 2 que se remite al artículo 32 números 1, 5 y 8 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 5 del artículo 32, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que hayan sido condenados en Chile por delitos de robo con intimidación. A su turno, el artículo 127 N° 2 dispone las “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país… 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo…”, debiendo la medida de expulsión ser dispuesta por resolución fundada por la autoridad administrativa correspondiente, que en este caso corresponde por mandato expreso del artículo 157 N° 7 al Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, en consecuencia, encontrándose el amparado en la situación descrita por la norma en comento previamente señalada, esto es, por haber sido condenado como autor de dos delitos de robo con intimidación, no se vislumbra ilegalidad alguna en la resolución administrativa adoptada y sin que las circunstancias personales que latamente alude en e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 269-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Carlos Miranda Rodríguez, en favor de FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 1.013.687.216, de nacionalidad colombiana y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión del amparado por Resolución Exenta N°162/100 de 20 de en

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