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BRITO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Paulo Pérez Villablanca, quien interpone acción constitucional de protección en favor de José Luis Brito Montero, domiciliado en Alcalde Armando Pino Nº 1666, Villa Colinas del Mar, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, en contra de la Ilustre Municipalidad De San Antonio, Corporación de Derecho Público, representada por su alcaldesa, doña María Constanza Lizana Sierra, ambas con domicilio en avenida Barros Luco Nº 1881, comuna de San Antonio, por haberle aplicado la medida disciplinaria de destitución mediante Decreto Alcaldicio Nº 1.355, de 2 de abril de 2024, ratificado mediante Decreto Alcaldicio Nº 1.627, de 22 de abril de 2024, los que considera una conducta ilegal y arbitraria que ha provocado una privación, perturbación, y/ amenaza en el ejercicio de sus derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad de trato, al debido proceso, a la honra y a la propiedad. Funda este recurso señalando que José Luis Brito Moreno es profesor con mención en medioambiente, y que ingresó a trabajar a la I. Municipalidad de San Antonio en el año 1987, desempeñándose, hasta el momento de su destitución, como funcionario de planta grado 9º E.M.S., de modo que ha cumplido funciones para la recurrida durante 37 años, durante los cuales ha observado una trayectoria intachable y de excelencia, siendo reconocido a nivel nacional por su labor como Curador/Conservador del Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio, razón por la cual ha sido objeto de numerosos reconocimientos, siendo declarado, incluso, Hijo Ilustre de San Antonio, el año 2006. Expone que a partir de la administración comunal actual el recurrente comenzó a ser objeto de una solapada persecución, padeciendo diversos conflictos laborales con varios funcionarios municipales nuevos, siendo acusado de misógino o fascista por el sólo hecho de poner la bandera nacional en el recinto del museo, y que lo han tratado con gritos, lo han excl

Fundamentos

fundamentos y razonamientos necesarios. A su turno, en materia de proporcionalidad indica que el actuar del inculpado fue debidamente acreditado, y que la sanción impuesta al reclamante resulta proporcionada con la gravedad de la conducta que se le reprocha. Por último, en cuanto a la supuesta afectación del derecho de propiedad del recurrente, manifiesta que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia judicial y administrativa, nadie tiene un derecho de propiedad en el cargo, sino que es un derecho a ejercerlo dentro de la estructura del Estado. Por lo tanto, solicita se desestime el recurso de protección en todas sus partes, con costas. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, por cuanto el 23 de abril de 2024 el recurrente fue notificado del Decreto Alcaldicio Nº 1.627, de 22 de abril de 2024, que confirmó la destitución ordenada, estimándose que este último agota la vía administrativa, sin perjuicio de los efectos permanentes que ocasiona en el actor la sanción de destitución aplicada, por lo que tal excepción de extemporaneidad no podrá prosperar. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA: SEGUNDO: Que, respecto de dicha alegación de la Contraloría Regional de Valparaíso, se debe tener presente que, de los hechos relatados, se puede estimar que existe una amenaza a los numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentran amparados por la presente acción, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. CUARTO: Que del tenor del recurso se colige que se acciona en contra de la decisión de la autoridad de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, consistente en la aplicación de la medida disciplinaria de destitución del recurrente, formalizada a través del Decreto Alcaldicio Nº 1.355, de 2 de abril de 2024, y ratificada mediante Decreto Alcaldicio Nº 1.627, de 22 de abril siguiente. QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto por las partes en estrado, apar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia, deducida por la recurrida. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Luis Brito Montero en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, notifíquese y archívese en su oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4201-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Paulo Pérez Villablanca, quien interpone acción constitucional de protección en favor de José Luis Brito Montero, domiciliado en Alcalde Armando Pino Nº 1666, Villa Colinas del Mar, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, en contra de la Ilustre Municipalidad De San Antoni

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