LUIS SIMÓN SÁEZ ALTAMIRANO/ASOCIACION GREMIAL DE COMERCIANTES Y LOCATARIOS DE LA GRAN VEGA MONUMENTAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Luis Sáez Altamirano e interpone recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes y Locatarios de la Gran Vega Monumental de Concepción, representada por su Directorio integrado por las nueve personas que individualiza, la que tiene el carácter de asociación gremial cuya finalidad consiste en “promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que son propias de sus asociados, vale decir actividades de comercio y en general, las que sean comunes a ellos, en razón a su profesión u oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”, rigiéndose por el DL 2.757. Explica que forma parte de la asociación gremial recurrida desde la fecha de su constitución en calidad de “Socio categoría A”, cumpliendo todos los requisitos para ello y de acuerdo con el artículo 11 de sus Estatutos y tiene derecho, entre otros,: “a) Elegir y ser elegidos miembros del Directorio, de la comisión revisora de cuentas y de cualquier otra comisión que en su oportunidad se determine. b) Tener voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Cada socio tendrá derecho a un voto”, lo que se encuentra refrendado con lo dispuesto en el artículo 29 que dice: “Para ser elegido miembro del Directorio se requiere: a) Ser socio A, de la Asociación Gremial”. De lo anterior colige que cuenta con cada uno de los requisitos exigidos para ser “Socio Categoría A” de la Asociación Gremial de Comerciantes y Locatarios de la Gran Vega Monumental de Concepción, y por tanto le asisten los derechos mencionados antes señalados; en particular, aquel que dice relación con la posibilidad de ser elegido como miembro del Directorio y tener voz y voto en las asambleas que sean convocadas al efecto. Expone, que el 18 de junio de 2024, y atendido que fue convocada Asamblea General de Socios para, entre otros puntos, realizar la correspondiente elección para elegir a los miembros que conformarían el Directorio p
Fundamentos
motivos de su expulsión; lo que nunca le fue notificado ni informado; por lo que recién, aquel día y en dicho momento, tomó conocimiento de que ya no formaba parte de la señalada Asociación Gremial. Afirma que ante el impacto, sorpresa y desazón por la información recibida, ese mismo día -18 de junio último- redactó y envió, una carta a título personal a la Secretaria de la recurrida, solicitando que se le informara y se certificara que: a) detenta la calidad de socio de la Asociación, y b) la calidad de socio que les fue concedida en su oportunidad (siendo esto la de Socios Categoría A); y c) que se le informe el listado completo actual de socios y la categoría de éstos. Esta carta fue remitida vía WhatsApp, al teléfono de la Secretaria y la reiteró el 21 de junio, al correo electrónico de la Asociación Gremial, en la cual le manifestó expresamente su interés en participar en el proceso eleccionario programado, sin obtener respuesta. Hace presente que los estatutos que rigen a la recurrida, en su artículo 14 establecen diversas sanciones en contra de los socios, las que son: Amonestación Verbal, Amonestación por Escrito, Multas por una UTM que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y suspensión de todos sus derechos de socio, por un plazo de hasta tres meses y en casos de faltas reiteradas, con la suspensión de todo beneficio social, hasta por un plazo de un año; por otra parte, el artículo 16 establece que “La calidad de socio se pierde por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia ya sea verbal o escrita. c) Por pérdida del requisito habilitante prescrito en la letra b) del artículo octavo y letra d) y del artículo noveno del presente estatuto. d) Por exclusión”. Y en el artículo 15, los estatutos establecen un procedimiento especial y detallado para llevar a cabo la “Sanción de Exclusión”, que se establece como la sanción de mayor gravedad que puede llevarse adelante en contra de un socio de la Asociación, desarrollando para dicho fin un procedimiento específico que reproduce textualmente. Alega que en su caso fue sancionado sin haberse seguido el procedimiento sancionatorio establecido en los estatutos, tan solo fue informado por otros socios de forma verbal del hecho de haber sido expulsado, lo que además le priva del derecho a presentarse a las elecciones convocadas por la recurrida, todo lo cual califica de arbitrario e ilegal, pues conculca las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 incisos cuarto y quinto, N°14 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Ha pedido que acogiéndose el presente recurso, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la exclusión que -en los hechos- se ha producido en su contra y que le priva de ejercer los derechos propios de su calidad de Socio Categoría A, entre ellos, ser elegido miembro del Directorio, y -en definitiva- se reconozca en su favor la calidad de Socio Categoría A de la misma, reestableciéndose así el imperio del derecho; todo con expresa condena en cos
Fallo
por tanto le asisten los derechos mencionados antes señalados; en particular, aquel que dice relación con la posibilidad de ser elegido como miembro del Directorio y tener voz y voto en las asambleas que sean convocadas al efecto. Expone, que el 18 de junio de 2024, y atendido que fue convocada Asamblea General de Socios para, entre otros puntos, realizar la correspondiente elección para elegir a los miembros que conformarían el Directorio para el próximo periodo, se acercó a conversar con otros miembros de la Asociación, a fin de consultar detalles sobre dicha elección transparentando su intención de presentarse a la misma para ser elegido miembro del Directorio. Así fue que se llevó la sorpresa de enterarse que había sido expulsado de la Asociación, por lo que ya no tenía la condición de socio y no podía presentarse a dicha elección, sin mediar ningún tipo de explicación sobre los motivos de su expulsión; lo que nunca le fue notificado ni informado; por lo que recién, aquel día y en dicho momento, tomó conocimiento de que ya no formaba parte de la señalada Asociación Gremial. Afirma que ante el impacto, sorpresa y desazón por la información recibida, ese mismo día -18 de junio último- redactó y envió, una carta a título personal a la Secretaria de la recurrida, solicitando que se le informara y se certificara que: a) detenta la calidad de socio de la Asociación, y b) la calidad de socio que les fue concedida en su oportunidad (siendo esto la de Socios Categoría A); y c) q
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Luis Sáez Altamirano e interpone recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes y Locatarios de la Gran Vega Monumental de Concepción, representada por su Directorio integrado por las nueve personas que individualiza, la que tiene el carácter de asociación gremial cuya finalidad
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