MAUREIRA/FISCO DE CHILE - C.D.E. (ACUMULADA IC 3331-2024)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 730, comuna de Santiago, en representación de don Rafael Humberto Maureira Trujillo, domiciliado en Carretera General San Martín 665, Centro Penitenciario de Cumplimiento Colina 1, deduciendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en Agustinas 1225, comuna de Santiago, representada por don Raúl Letelier Wartenberg, por las acciones que amenazan su legítimo derecho a la vida, integridad física y psíquica de la persona y la igualdad ante la ley, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia. Solicita se ordene de forma inmediata la implementación de programas de atención psicológica y rehabilitación para el condenado, garantizando su bienestar emocional y su preparación para una eventual libertad condicional; se materialice lo antes posible un informe con las competencias del recurrente, con la finalidad de observar el avance del mismo y al efectividad de tratamiento; se otorgue al imputado acceso a todos los beneficios y recursos disponibles dentro del sistema penitenciario, con la finalidad de una correcta reparación, todo ello para respetar sus derechos humanos, durante el tiempo que permanezca privado de libertad, lo anterior por la acción ilegal y arbitraria en la omisión de proporcionar tratamiento psicológico adecuado y garantizar condiciones dignas de vida en el centro penitenciario y que afectan la dignidad e integridad del recurrente. Relata que el recurrente está privado de libertad en centro penitenciario de cumplimiento de condena Colina 1, cumpliendo condena de 15 años, además, de perpetuo simple, que al día de hoy son más de 12 años, por los delitos reiterados de abuso sexual de menores de 12 años, ocurriendo que a la fecha no ha tenido tratamiento psicológico que le permita tratar su trastorno mental, cuyo princip
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acogen, sin costas, los recursos de protección interpuestos en por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, en representación de Rafael Humberto Maureira Trujillo y de Hugo Gómez Padua, sólo en cuanto se dispone que Gendarmería de Chile, deberá -en un breve plazo- adoptar las medidas correspondientes a fin de que éstos sean evaluados psicológica-psiquiátrica por personal de la salud competente y proceda en consecuencia al tratamiento que se les prescriba. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Protección 3330-2024. (Acumulada Ingreso Protección N°3331-2024) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 730, comuna de Santiago, en representación de don Rafael Humberto Maureira Trujillo, domiciliado en Carretera General San Martín 665, Centro Penitenciario de Cumplimiento Colina 1, deduciendo Recurso de Protección de
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