JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SALAZAR/VILLAVICENCIO - (LTE) - *

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, para una acertada resolución del asunto, es necesario considerar que Teresa de Jesús Placencio Fernández compareció en calidad de tercero, oponiéndose al cumplimiento incidental de la sentencia que ordena la restitución del inmueble de autos al demandante, alegando tener derechos sobre el mismo en virtud de una cesión de derechos celebrada el 29 de marzo de 2007 con la propia demandante. 2°) Que, si bien la sentencia definitiva dictada en el proceso, la que se encuentra firme y ejecutoriada, ordenó el lanzamiento del demandado Marco Enrique Villavicencio Frías junto a sus ocupantes, lo cierto es que ésta solo puede producir efectos respecto de aquellos que detentan su posesión como consecuencia de la tenencia precaria del bien raíz por parte del demandado, sin que pueda afectar los derechos de terceros, como la oponente, quien ocupa el inmueble a un título distinto a la mera tolerancia, según da cuenta la documental allegada al proceso y que, además, fue reconocido por las partes durante la substanciación del juicio. 3°) Que, en este contexto, la comparecencia de la señora Placencio introduciendo hechos nuevos no discutidos en el juicio, como es la existencia de derechos sobre el inmueble derivados de haberlos adquirido en virtud de un contrato de compraventa (cesión de celebrado) celebrado el 2007, impide dar curso al cumplimiento incidental a su respecto, por cuanto la sentencia no le empece conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo ser demandada legalmente. 4°) Que en razón de ser patrocinada la actora por la Corporación de Asistencia Judicial se le eximirá del pago de las costas, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186, 231 y 234 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la oposición al cumplimiento incidental, y en su lugar se acoge tal oposición formulada por Teresa de Jesús Placencio Fernández el 27 de julio de 2023, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 6436-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, para una acertada resolución del asunto, es necesario considerar que Teresa de Jesús Placencio Fernández compareció en calidad de tercero, oponiéndose al cumplimiento inc

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