2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

PÉREZ/SAPIAINS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando undécimo, y lo resolutivo (III), que se eliminan y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por don Ramón Miranda Tapia, en representación de la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros, en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que dispuso no acoger la demanda civil interpuesta en su contra, solicitando, se otorguen las indemnizaciones respectivas. En efecto, alegó por concepto de daño material, la suma de seis millones doscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($6.281.634), debidamente reajusta, conforme a la variación que experimente el IPC. SEGUNDO: Que no resulta un hecho controvertido, en la instancia, que con fecha veinticinco de abril, alrededor de las 13.00 horas, en circunstancias que Rodrigo Pérez Pérez, conducía su vehículo asegurado, marca Renault, modelo Koleos, año 2016, por Avenida Homero Ávila en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con Avenida Angamos, es colisionado en su parte delantera, por el vehículo marca Kia, modelo Sportage, año 2019, quien transitaba por Avenida Angamos de norte a sur, no respetando la señalética de semáforo en Rojo, originándose la colisión, no estando atento el demandado, a las condiciones del tránsito. TERCERO: Que luego, el tribunal, no obstante acoger la denuncia infraccional, en contra del denunciado ya singularizado, rechaza la demanda civil interpuesta. Ello, por cuanto, la prueba rendida, es insuficiente para acreditar el perjuicio que se repare, no demostrándose la extensión del daño sufrido por el móvil asegurado, ya que ni siquiera de incorporó un antecedente gráfico, tampoco documento tributario para demostrar lo pagado por la Compañía de seguros demandante. CUARTO: Que apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley N°18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, es evidente, que al haberse acogido la querella infraccional, desde luego, no se puede inobservar que resulta palmario que el vehículo asegurado resultó con daños y que ello implicó que la demandante aseguradora, haya debido realizar pagos para su arreglo. Ello no puede resultar discutido. QUINTO: Que, en todo caso, se incorporó a estos efectos, en primera instancia. Orden de compra N° 3841455 por un monto total de seis millones doscientos ochenta y un mil seismitos treinta y cuatro pesos (6.281.634). Fojas 3 y 4. Orden de Reparación N° 3826585 (Aceptada), asociado al siniestro de estos autos N° 96074506. Fojas 5 a 11. Asimismo, en esta instancia, con fecha 05 de agosto del presente, se tuvieron por acompañados con citación sin que haya existido ningún tipo de observación, los siguientes documentos. Factura electrónica N° 108052, asociado

Fallo

por tanto, el perjuicio real y efectivo acreditado, por la demandante civil, lo fue según facturas electrónica ya citadas, por un monto neto de seis millones doscientos noventa y tres mil, doscientos setenta y ocho pesos ($ 6.293.278), no obstante, el actor limitó su pretensión a la suma de, seis millones doscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($6.281.634), por lo que será dicha suma, que deberá pagar la demandada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la demanda civil, y se dispone que, SE ACOGE, sin costas, la demanda indemnizatoria interpuesta por HDI seguros, y se condena a don Patricio Eduardo Sapiains Gonzalez, a la suma de seis millones doscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($6.281.634), debiendo aplicarse los intereses respectivos para operaciones dinerarias no reajustables, entre la ejecutoriedad del presente fallo y su pago efectivo, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta en causa ROL 10.395-2023. Regístrese y comuníquese. Rol 121-2024 (POL) 2 3

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Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando undécimo, y lo resolutivo (III), que se eliminan y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por don Ramón Miranda Tapia, en representación de la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros, en contra de la Sentencia def

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