1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GIROT/CLARO CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los

Fundamentos

fundamentos Primero a Décimo Quinto y las citas legales. Y se tiene además presente: Que en razón de lo expuesto en el motivo Quinto del

Fallo

fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los fundamentos Primero a Décimo Quinto y las citas legales. Y se tiene además presente: Que en razón de lo expuesto en el motivo Quinto del fallo de nulidad que antecede, el que se tiene por reproducido, se concluye que en el caso de la especie resultaron demostrados los supuestos de hecho que permiten afirmar que la empleadora del actor se vinculó contractualmente con la demandada Claro Chile S.A. en calidad de empresa contratista en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo y que, por consiguiente, del acuerdo al inciso primero del artículo 183-B del mismo cuerpo legal, esta última debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a esa empleadora en favor de su trabajador, incluidas las eventuales indemnizaciones legales por término de la relación laboral, limitada esta responsabilidad al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Por todo lo dicho, deberá acogerse la demanda también respecto de la compañía recién nombrada, condenándosela al pago de las indemnizaciones y prestaciones determinadas de manera solidaria, al no haberse demostrado los supuestos del artículo 183-D. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones de la sentencia no afectadas por la declaración de nulidad -signadas I.-, II.-, III.-, IV.-, V.-, VI y VIII.-- y visto, además, lo dispuesto en

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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los fundamentos Primero a Décimo Quinto y las citas legales. Y se tiene además presente: Que en razón de lo expuesto en el motivo Quinto del fallo de nulidad que antecede, el que se

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