SIN INFORMACION

ORTEGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de mayo de 2024 comparece doña Paula Ortega Castroman, domiciliada en pasaje Algarrobo N°0355, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas números 54341854-4, 55716625-4, 57190939-1, 58561594-3, 59869255-6, 61559950-6, 62860711-7, 64245015-8. Expone, que padece de episodio depresivo grave con síntomas psicóticos, desde diciembre del 2020 y que ha hecho uso de licencias médicas continuas, por más de 240 días, que son las que motivan la presente acción. Agrega que sus licencias médicas que fueron rechazadas por Compin y finalmente confirmadas por la Suseso, mediante resolución exenta N°R-01-IBS-61123-2024, de 15 de abril de 2024, porque el reposo no se encontraba justificado. Explica que se encuentra ingresada al programa GES por salud mental, con motivo de su diagnóstico, siendo tratada por diferentes profesionales médicos del programa de salud mental. Indica que, en diciembre del 2021, presentó alta mejoría sintomática, por lo que se decidió contrarreferencia de psiquiatría a atención primaria, manteniendo el tratamiento farmacológico y con reintegro laboral en febrero del 2022. Señala que tuvo que terminar su relación contractual con la empresa que, por intervención del sindicato, determinó el pago de una indemnización en febrero del 2022, ante los constantes rechazos de sus licencias médicas, su incapacidad económica para solventar sus necesidades y requerimientos personales. Alega que la Suseso basó su conclusión en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, desconociendo su evolución clínica y, que no consta que el referido órgano haya accedido a un nuevo análisis o examen del estado de salud de la recurrente, ya que la Compin no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Li

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 54341854-4, 55716625-4, 57190939-1, 58561594-3, 59869255-6, 61559950-6, 62860711-7, 64245015-8, extendidas por un total de 240 días a contar del 14 de junio de 2021, mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-61123-2024, de 15 de abril de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4° Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe considerar que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 5° Que, en la especie, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia aducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Paula Ortega Castroman, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-61123-2024, de 15 de abril de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas números 54341854-4, 55716625-4, 57190939-1, 58561594-3, 59869255-6, 61559950-6, 62860711-7, 64245015-8, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico siquiátrico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1548-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de mayo de 2024 comparece doña Paula Ortega Castroman, domiciliada en pasaje Algarrobo N°0355, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas números 54341854-4, 55716625-4, 57190939-1, 58561594-

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