SIN INFORMACION

BENITEZ SOSA HECTOR DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Héctor David Benítez Sosa, ciudadano cubano, quien interpone acción constitucional del amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado vive actualmente en Chile junto a su pareja Annis Norelis Arrioja Martínez, residente definitivo y trabaja de forma estable. Señala que ingresó su solicitud de residencia definitiva el día 17 de noviembre de 2021 (Nº de trámite 22006045) y que el día 23 de mayo de 2023, se realizó una “Notificación de inicio de procedimiento sancionatorio”, en donde se le manifiesta por parte del Servicio Nacional de Migración que: “ha dado inicio a un proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y de Extranjería. Se informa que la multa a aplicar es: $63.074”. Asimismo, expone, el día 19 de diciembre de 2023 el amparado recibió una notificación de previo rechazo, manifestándole que “que dentro del último año de visación, el solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose que había interrumpido el plazo de residencia de un año establecido y que por lo tanto el amparado había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que deberá sancionarse por Residencia Irregular”. Expone que, contrario a lo señalado, el amparado no realizó viajes fuera del territorio nacional por más de 180 días, como consta en el certificado de viajes emitido por PDI. Señala que el día 23 de enero de 2024, se aplica sanción pecuniaria al

Fundamentos

fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal de conformidad al artículo 91 del mismo cuerpo normativo, sin que éste cumpliera con lo anterior, procediendo, con los antecedentes tenidos a la vista, rechazar la solicitud de permanencia definitiva. Por último, señala que la autoridad migratoria se encuentra, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, pero se trata de una orden de carácter voluntario para el solicitante. En virtud de tales consideraciones, afirma que no existe vulneración de garantías por parte del servicio y que no resulta procedente la solicitud de que, mediante recurso judicial, que se otorgue un permiso de residencia, en circunstancias que éste resulta improcedente. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta 24322133, de 2 de julio de 2024, que junto con el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Quinto: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación y del informe de la recurrida, es posible constatar que las razones expresadas por la recurrida al notificar el previo rechazo de la solicitud precitada dicen relación con dos motivos: (i) el hecho de haber permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose

Fallo

por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N°1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N°597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. - ART 107/RESIDENCIA IRREGULAR USTED POSTULÓ ENCONTRÁNDOSE VENCIDO SU PERMISO DE RESIDENCIA, POR LO QUE DEBERÁ SANCIONARSE POR RESIDENCIA IRREGULAR (ART. 107/ LEY 21.325). DICHO TRÁMITE SE REALIZA EN NUESTRA PÁGINA WEB WWW.EXTRANJERIA.GOB.CL, EN CALCULO DE MULTA EXTRANJERO.” Indica el Servicio que en la misma comunicación se le otorgó una tercera oportunidad para remitir la documentación y se detalló el modo de hacerlo. Además, la plataforma arrojaba una alerta que indicaba el artículo por el cual debía multarse y la forma en la que debía hacerlo. Atendido lo anterior se aplicó una sanción mediante resolución mediante Resolución Exenta N°23149049, de fecha de 23 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por haber infringido el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, que corresponde a no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido. Así, el amparado acompañó el comprobante de pago de una multa que no era en ningún caso la solicitada. Luego, después de siete meses, con fecha 2 de julio de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°24322133 que rechazó el beneficio solicitado,

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Héctor David Benítez Sosa, ciudadano cubano, quien interpone acción constitucional del amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al im

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